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Encontrar un piso de alquiler en buen estado y a un precio asequible se está convirtiendo en misión imposible. La demanda ha subido y los precios han crecido de una manera desorbitada, además, el problema con los arrendamientos de apartamentos turísticos ha precipitado esta situación.

Muchos son los propietarios que viendo la situación actual aprovechan para subir las rentas a sus inquilinos favoreciendo de esta manera una nueva “burbuja” de alquiler. Pero hay que tener en cuenta que dicha subida dependerá de la fecha del contrato, ya que se puede estar incumpliendo la ley. Por ello, si se vuelve de vacaciones y su casero decide comunicarle que quiere subirle el alquiler deberá revisar que esa situación es legal, de lo contrario no estará respetando la ley.

Contratos firmados antes del 6 de junio de 2013

La subida del arrendamiento en los contratos firmados antes del 6 de junio de 2013 debe hacerse respetando los siguientes criterios:

  • La actualización anual de la renta durante los primeros cinco años se podrá realizar según el Índice de Precios de Consumo (IPC).
  • Durante el sexto año, si se quiere aplicar la prórroga adicional de 3 años, el propietario puede aumentar el coste. Si lo lleva a cabo, no podrá volver a actualizarlo en ese tiempo a no ser que sea conforme al IPC.

Contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013

Se pueden dar dos casos si el contrato se realizó en esas fechas:

  • Si el contrato no ha agotado su vigencia: el arrendador solo podrá actualizar el alquiler anualmente conforme con el IPC o con el sistema pactado en el contrato.
  • Si el contrato ha agotado su duración: se puede dar por terminado el alquiler o exigir al arrendado un precio acorde con el mercado actual según considere el propietario para continuar viviendo en la propiedad.

Contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015

 Los contratos realizados a partir del 1 de abril están bajo la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Por este motivo deben de seguir una serie de criterios que son:

  • El casero junto con el alquilado puede pactar libremente cómo realizar la actualización anual de la subida del arrendamiento.
  • Si se da el caso que en el contrato no se incluye este pacto, no se podría subir la renta.
  • Si el contrato nombra dicha actualización de la subida del alquiler, pero no explica cómo se debe realizar, entonces se tendrá que aplicar el Índice de Garantía de Competitividad.

¿Cómo se calculan las actualizaciones de rentas?

Si se debe llevar a cabo la actualización de renta siguiendo el Índice de Precios de Consumo (IPC) hay que seguir el siguiente método:

  • Se aplicará a la renta la anualidad anterior, la variación experimentada por el IPC durante los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización.
  • Hay que tomar como mes de referencia para la primera revisión el que corresponda al último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las siguientes, el que corresponda al último aplicado.

Si se trata del caso en el cual hay que utilizar el Índice de Garantía de Competitividad, se calcularía tomando como referente el IPC armonizado de la Eurozona en relación con el IPC español en 1999. El suelo del IGC es del 0%, no pudiendo ser nunca negativo, y un techo fijado en el 2% que podrá modificarse con el objetivo de coincidir con la inflación a medio plazo establecido por el Banco Central Europeo.




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