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Una orden de alejamiento es una de las penas privativas de derechos que se contemplan en el Código Penal. Se trata de la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima de un delito. Como abogados penalistas tenemos que destacar que también se puede imponer con los familiares de la víctima si así lo considera el Juez. Viene regulada esta pena en al Artículo 48 de nuestro Código Penal. Esta medida es una de las que se suelen tomar en casos de violencia de género. Lo cierto es que no siempre con buenos resultados.

Orden de alejamiento

Esta pena privativa de derechos impone al penado una restricción de la libertad de sus movimientos. La finalidad no es otra que proteger a la víctima de la comisión de otros delitos. ¿Qué delitos son esos de los que se protege a las víctimas? La orden de alejamiento protege de delitos tales como el homicidio, el aborto, de lesiones, torturas, contra la integridad moral, de la trata de seres humanos, contra la libertad, la intimidad, el derecho a la propia imagen, etc. Todos ellos se recogen en el Artículo 57 de nuestro Código Penal.

Quien tiene impuesta esta pena tiene prohibido acercarse al lugar donde se encuentre la víctima. El Juez impone la distancia a la que debe no acercarse, y depende de las circunstancias de cada caso. Lugares a los que tendrá prohibido acercarse son el domicilio de la víctima. A su centro de trabajo y cualquier otro que sea de asistencia habitual de la víctima. Al tiempo la prohibición se extiende a la comunicación con la víctima. Por ningún medio se puede establecer esa comunicación, por supuesto ni cara a cara, ni por dispositivos telefónicos. Tampoco por medio de terceras personas, y tampoco usando redes sociales o correo electrónico.

La orden de alejamiento es una de las medidas cautelares que los Jueces pueden interponer en la instrucción de los casos. Normalmente para impedir represalias o perjuicios a la víctima.

Requisitos de la orden de alejamiento

Como ya hemos apuntado esta situación de la orden de alejamiento puede o bien ser una pena o una medida cautelar. Independientemente de su naturaleza debe ser impuesta judicialmente. Para ser tomada debe existir una denuncia por la comisión de un delito. El Juez a la vista de la naturaleza y circunstancias del delito puede decretar esa medida. La víctima deberá acreditar para ello pruebas suficientes de la comisión del delito. De tal forma que el Juez tenga indicios más que claros de la necesidad de la imposición de la orden de alejamiento.

Cuando se trata de una pena privativa dada por sentencia judicial, esta medida es una pena accesoria. Es decir siempre es complementaria a la imposición de otra pena.

Incumplimiento de la orden de alejamiento

Para el cumplimiento de la orden de alejamiento el Juez puede decretar otras medidas de control para asegurar su cumplimiento. Uno de esos medios es el control telemático. Se trata de una pulsera que se usa para controlar la localización del penado. De tal forma que la policía puede recibir alertas cuando se vulnera esa orden. Incumplir esta orden es un delito regulado por el Artículo 468. Se quebranta si se acerca por debajo de la distancia impuesta por el Juez y por mantener comunicaciones con la víctima. De todos modos si el modo del encuentro ha sido por motivos fortuitos no se considerará quebrantamiento de la orden.

Retirar una orden de alejamiento

Las ordenes de alejamiento son susceptibles de retirarse. Pero esa decisión no la puede tomar unilateralmente por parte de la víctima. De hecho si es ella la que rompe esa orden estará cometiendo el delito tipificado por el Código Penal. Ni víctima ni agresor pueden retirar esa orden, es el Juez el que puede retirar la orden de alejamiento. Debe valorar las circunstancias y ver si es necesario o por el contrario no ha lugar a su retirada.

Prohibición de comunicación con la víctima

Nuestro Código Penal recoge entre las penas privativas de derechos, la prohibición de comunicación con la víctima o familiares de esta. Recogida en el punto tres del Artículo 48 del Código Penal. La prohibición de comunicación se impone por cualquier medio, los verbales o visuales, los que usen medios informáticos o telemáticos. En ese mismo artículo se habla de las penas de privación del derecho a residir en determinados lugares. O la de aproximarse a la víctima u otras personas o familiares de ésta que indique el Juez. Obviamente se pretende con estas medidas que el penado no vuelva a reiterarse en sus acciones delictivas, y que al tiempo la víctima de éstas no tenga que volver a sufrir por aquellos actos.

Prohibición de comunicación, penas graves, menos graves y leves

Esta pena de prohibición de comunicación se puede clasificar como pena grave, pena menos grave o pena leve. Para las penas graves se puede producir esta prohibición de comunicación por espacios superiores a cinco años. Cuando se impone una pena menos graves la misma puede ir de seis meses a cinco años. En penas leves el espacio de tiempo es de uno a seis meses.

Prohibición de comunicación y redes sociales

Los perfiles y cuentas en redes sociales pueden ser un problema a la hora de aplicar algunas penas privativas de derechos. La privación del derecho a comunicarse con un tercero en buena lógica es válida también para las redes sociales. Y para cualquier inter-acción que se pueda dar en ellas, como el me gusta o like de algunas de ellas. Compartir contenidos, retuitear o cualquier otra acción que se pueda ejecutar desde nuestros perfiles a los de esa persona con la que tenemos prohibido comunicarnos. Por ello es habitual que cada vez tengamos más sentencias en esa línea. En las que se condena a alguien que ha desobedecido esa prohibición al comunicarse con la víctima en una red social.

Hay otras condenas que aceptan la imposición de la prohibición de comunicación devenida de alguna acción en redes sociales. Esta es la cuestión de un caso del que os vamos a hablar. En una primera instancia el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid dicta sentencia en un juicio sobre delito leve. La sentencia da pro probado que durante el mes de junio el denunciante recibió en su cuenta de Facebook un mensaje del denunciado. No vamos a entrar en el contenido exacto del mensaje, la sentencia confirma que el acusado era responsable de un delito de amenazas. Con una eximente por incompleta por alteraciones psíquicas. La condena una multa de un mes con cuota diaria de tres euros. Se le impuso como responsabilidad subsidiaria un día de privación de libertad por cada dos días de multa no abonada. Y al tiempo el abono de las costas procesales.

El denunciante no quedó satisfecho con esta sentencia. Él pedía al tiempo una orden de alejamiento y prohibición de comunicación. El Juez no creía que estas medidas fueran necesarias. En consecuencia el denunciante presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de Apelación ante la AP de Madrid

La base para presentar el recurso de apelación es la poca eficacia de la multa para proteger a la víctima. Así las cosas la AP de Madrid resuelve el recurso de apelación con fecha veinte de noviembre. En esta sentencia da por buena la petición del recurrente. La AP de Madrid considera que la sola multa ofrece un grado de protección a la víctima prácticamente inexistente. Que para una protección real de la víctima se debe aplicar la medida de alejamiento  por un extensión de seis meses. Así mismo la medida de prohibición de acercamiento y de comunicación, por cualquier medio incluidas las redes sociales. Ya sean Facebook, Instagram, whatsapp, o cualesquiera otros medios de comunicación habidos en la actualidad.


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