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Los socios o accionistas de una sociedad mercantil, ya sea una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, tienen derecho a recibir la información que soliciten sobre ella, su situación, y los temas a tratar en las juntas, antes de que se realicen.

Son los administradores quienes están encargados de dársela, y de no hacerlo, incurren en un delito de denegación de información que está penado por la ley.

El objetivo es permitir que los socios conozcan la situación de la empresa y sus intereses, se quiere asegurar el principio de fidelidad y buena fe para alcanzar un bien común.

01.-Derecho de información de los socios

Tienen derecho a ser informados, y a tener acceso a cualquier dato referente al funcionamiento de la empresa y de sus intereses sociales.

Antes de una reunión de la Junta General, los socios están en su derecho de solicitar todo lo necesario para poder asistir con pleno conocimiento de lo que puede ocurrir.

Son los administradores, de hecho o derecho, quienes deben proporcionársela.

Es su obligación, o, de lo contrario, cometen un delito de denegación de un derecho que, por ley, los socios tienen, como se especifica en en el art. 293 del Código Penal.

Cualquier dato referente a cobros, pagos, ingresos y demás información solicitada, en tiempo y forma, y no aportada, un caso de denegación injusta.

Antes de cualquier reunión de la Junta General tienen la obligación de recibir lo que piden, ya sea de manera escrita previo a la realización de esa reunión, o verbal, solicitada en la anterior.

Administrador de derecho

Es aquel que ha sido designado para el puesto, en junta y con acuerdo de los socios, y toma las decisiones concernientes a su cargo.

Administrador de hecho

Es quien decide y ordena en una sociedad cuando no hay designado un administrador de derecho, o está deshabilitado, se trata de un administrador en funciones.

02.-Negación de la información y sus consecuencias

Los socios tienen derecho, no solo a ser informados, sino también a tener acceso a cualquier dato referente al funcionamiento de la sociedad, y otro tema que le concierne, y le puede afectar.

Antes de una junta o reunión de socios, puede solicitar todo lo que necesite para participar, ya sea por escrito o de manera verbal, durante la junta anterior.

No proporcionar lo que se ha solicitado de manera correcta en un acto de los administradores en perjuicio de los socios.

Penas por delito de negación de información

Las penas para los administradores por negar este derecho a los socios son importantes, y varían entre 6 y 12 meses de multa.

El órgano encargado es el administrativo, así es el único que puede cometer este delito, es el sujeto activo, y en este caso, el sujeto pasivo es el socio solicitante.

Se sanciona la falta de transparencia de los administradores.

Excepciones de entrega de información a los socios

Aunque los administradores, por ley, deben entregar la información solicitada, hay casos justificados en los que se les exime de ello, se trata de casos en los que, hacerlo, perjudica a la propia sociedad

Entregarla va en contra del interés social.

Su difusión puede utilizarse para algo ajeno.

Se perjudica a la sociedad y a las sociedades vinculadas.

En todo caso, no hay denegación posible, si la petición la respalda el 25% de capital social, entonces, la información debe entregarse.

Un porcentaje que puede variar según acuerdos internos que se reflejan en los Estatutos, pero siempre mayor que el 5%.

En definitiva, la petición será atendida en todo caso, si se cuenta con el suficiente respaldo societario.

Es un derecho obligado, pero también limitado.

Consecuencias para la Sociedad

Son nulos los acuerdos que se toman en las juntas o reuniones si los socios no han tenido acceso a todos los datos tras solicitarlos,

Es posible impugnar esas decisiones.

La ley obliga a poner al corriente, no a entregar la información completa, pero sí a ponerla en su conocimiento, a modo informativo, sin tener la potestad de convertirse en auditores de lo que reciben-

Se trata de poner en su conocimiento el estado en que se encuentra la sociedad a la que pertenecen.

03.-Limitaciones de los socios a información

La información contable de la empresa debe estar a disposición de los socios, pero hay una serie de limitaciones que hacen que no cuenten con toda la que soliciten

Para llegar a este punto, tiene mucho peso el perjuicio que pueda suponer que la tengan.

En una Sociedad Limitada (S.L), se limita el derecho si su difusión perjudica al interés social.

En una Sociedad Anónima (S.A), se limita en el momento en que, no entregarla, salvaguarda los derechos del propio socio.

04.-Tipos de negación de los administradores

No solo no proporcionando los datos que le han requerido, el administrador estaría cometiendo este delito.

Hay otras maneras en las que puede actuar, con las mismas consecuencias, y a las que puede acudir de una manera velada.

  • Negación directa, y sin causas legales justificadas, es una manera de no dar explicaciones de por qué no se le da lo que pide.
  • Obstaculizar la consecución de la información, o limitarla  de cualquier manera.
  • Una dilatación en la entrega.
  • Una entrega que no es legible.
  • Cuando existe un carácter estratégico referente a la vinculación de la sociedad a otras entidades, este caso no es tanto por un perjuicio a la propia sociedad, sino por la posibilidad de afectar al resto.

Es delito tanto negar como rechazar la entrega u obstaculizar cualquier método que tenga el socio para conseguirla.

El administrador puede decidir un horario en el que el socio curse su solicitud, con la posibilidad de acceso a los datos que necesite, en ese caso, está obligado a cumplirlo.

Cualquier decisión que se toma en una junta en estas condiciones, solo tiene validez en caso de poca relevancia, no así las que afectan en mayor medida, a las que socios pueden oponerse cuando consideran que no cuentan con los mismos conocimientos que el resto.

Privar de una información que les corresponde por ley, es un delito que cometen los administradores, y que pone a los socios en una situación desigual.

Se protege el derecho de los socios de participación, información, asistencia a las juntas y reuniones y voto, para todo lo cual necesitan ser conscientes de la situación en la que están.




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