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El ejercicio profesional de un Abogado en la defensa jurídica de los intereses de su cliente lleva implícita una cualidad que ya desde el inicio puede crear ambientes relacionados con el acoso: la contraposición de intereses en un conflicto lo suficientemente serio como para formar parte de un proceso judicial puede conllevar situaciones de este tipo, sobre todo en algunos ámbitos, como en el ámbito del Derecho Penal, ambientes relacionados con la comisión de acciones criminales que a veces se convierten en ambientes bastante hostiles.

 

 

Esta contraposición de pretensiones provoca que el Abogado tiene que hacer valer su posición por cualquier medio, forzando así que la justicia se decante a su favor.

Ésta es la realidad del Abogado, una persona aislada del conflicto, que se sumerge en el mismo en pos de la defensa jurídica de su cliente, pudiendo así ser el objetivo deliberado de acciones de vejación, amenaza, lesión y por desgracia, no sería la primera vez, incluso de asesinato, en el ejercicio de su profesión o con motivo de ella.

En base a ello, el acoso al Abogado se puede clasificar en una amplia amalgama de situaciones en que va a verse vulnerable. Este acoso puede venir de tres focos o sujetos activos principales: El interesado contrario y su entorno, el abogado contrario, y el propio cliente del abogado y su entorno.

Nosotros nos vamos a referir a esta última, al acoso de propio cliente del letrado.

Paradójicamente, y pese a ser este Abogado el encargado de defender los intereses jurídicos del Cliente, el hecho de que un Abogado reciba acoso por parte de su cliente es inauditamente frecuente.

Al igual que decíamos antes, la amalgama de situaciones en las que el cliente del abogado puede ejercer acoso es muy amplia. En primer lugar, la principal motivación del cliente que efectúa actitudes violentas, hostigadoras y amenazantes, y en definitiva, acoso, pretende influir en la independencia del mismo, pretendiendo compeler al Letrado a defender los intereses del acosador sin importar si éstos se ajustan a Derecho y forzarle a la obtención de resultados bajo amenazas de cualquier tipo, que se verán cumplidas si el veredicto no se pone de parte del cliente.

Tenemos que dejar claro desde ya que la relación Abogado-Cliente no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, que no comporta lograr una resolución favorable a las pretensiones deducidas.

Este tipo de amenazas son muy peligrosas, pues la relación entre Abogado-Cliente entraña, imperativamente, la creación de un vínculo de confianza que ha de mantenerse para el correcto funcionamiento de la relación entre ambos, permitiendo así el acceso del cliente a datos personales del abogado, tales como dirección de su despacho, domicilio, números telefónicos personales, situación familiar y económica, vehículos que posea, horarios, además de cualquier otro dato o conocimiento que poder usar con el objetivo de acosarle.

Igualmente frecuente es que el cliente intente imponer al Abogado sus propios criterios, invadiéndole por medio de instrucciones u órdenes, a los criterios propios del Letrado, adentrándose en actuaciones poco éticas e irrespetuosas con el Ordenamiento Jurídico, quedando así el Letrado en una situación carente de la libertad e independencia necesarias para el desempeño de sus funciones jurídicas.

Cuando esto pase, es decir, cuando el letrado vea que no puede trabajar con total independencia, ha de cesar su actividad, tanto en el asesoramiento como en la defensa del asunto de que se trate.

¿Y cuáles son las motivaciones de un cliente para acosar a su letrado?

Pues bien, por regla general, los procesos judiciales entrañan situaciones de gran importancia para los clientes y dependiendo del ámbito jurídico del que se trate, haciendo especial incidencia el Penal, incluso donde se debaten hechos criminales, de marcada esencia violenta y amenazante, donde el cliente puede llegar a ser condenado a una amplia privación de libertad.

Todo esto se une también a la idea de que todos creen llevar la razón, y que se resume en ya no un acoso que pretenda presionar al Letrado propio o interferir en su independencia para que éste haga lo que el cliente desee, sino en el acoso cuyo objetivo es la venganza, culpando al propio Letrado de la no consecución de los objetivos del cliente, independientemente de si éstos son legítimos o no.

Y es aquí cuando subyace el verdadero peligro, ya que la exigencia de cesar en el asesoramiento ya no sirve de nada, puesto que el proceso ha terminado y el acoso comienza en ese momento. Este tipo de acoso, una vez finalizado el procedimiento que el propio Abogado ha llevado, se puede alargar indefinidamente en el tiempo, dado que el objetivo del sujeto activo, como decimos, ya no es el de influir en la independencia del Letrado, sino una venganza y el deseo de ocasionarle algún mal.




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