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En España, la propia Constitución Española, en sus artículos 18, 43 y 45 respectivamente, recoge el derecho a la vivienda y a garantizar la intimidad personal y familiar. Con la aprobación del Código Técnico de Edificación se incrementa aún más el hecho de garantizar unos niveles de confort mínimos en el espacio destinado a residencia o vivienda de las personas.

Es muy habitual en las relaciones vecinales la existencia de ruidos, pero cuestión distinta es cuando éstos se convierten en algo habitual y persistente afectando a la convivencia diaria.

La abogada de ARAG, Alicia Delgado, explica que la Jurisprudencia en nuestro país exige que los “daños”, consecuencia de los ruidos, sean de cierta intensidad o persistencia, que no sean algo aislado, y que la persona responsable de los ruidos altere con su conducta los límites razonables y tolerables de la convivencia.

Corresponde a cada Ayuntamiento elaborar y aprobar sus respectivas Ordenanzas Municipales o Reglamentos Locales, aprobando los horarios y nivel autorizado administrativamente de ruidos para que el ciudadano sea sancionado.

Una actividad tan habitual como la ejecución de obras puede generar muchas molestias especialmente por ruidos, por ello antes de iniciar cualquier trabajo de reforma u obras en casa es necesario consultar lo que establece el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentra la vivienda en la que ejecutaremos obras, y además si la vivienda está dentro de un edificio se deberá respetar lo dispuesto en los Estatutos o Normativa interior de la Comunidad de Propietarios.

A título de ejemplo, detalla Delgado, el Ayuntamiento de Madrid, establece tres franjas horarias con distinto nivel de decibelios autorizados: una franja diurna, de 7h de la mañana a 19:00h, después está el conocido como horario vespertino, o de tarde, que abarca de las 19:00h a 23:00h y el horario nocturno, de 23h a 7:00h.

Otra cuestión es el horario que debe respetarse en festivos, aunque en la mayoría de los municipios españoles se suele dividir en dos franjas horarias, horario diurno y nocturno entre semana y otro horario especial para festivos.

Antes de iniciar las obras debe consultarse la normativa que está disponible vía telemática en la propia página web del Ayuntamiento, o si no consultándolo directamente en las Oficinas del Ayuntamiento.

Por sentido común nadie puede realizar obras en su casa, por ejemplo, un sábado a las 7:00h de la mañana o bien organizar una fiesta a las 12:00h de la noche si se supera el nivel de decibelios autorizado por las leyes municipales.

Por lo que respecta al tema de licencias, en función de los trabajos a realizar el Ayuntamiento nos indicará en función de los trabajos a ejecutar si tan sólo precisamos una simple comunicación o “declaración responsable” o bien si son obras de mayor complejidad si requieren licencia de obra mayor o menor, visados hechos por arquitectos, etc.

En líneas generales, según la Ley del Ruido se establece como horaria regulatorio de las obras en casa, de lunes a viernes de 08:00h a 21:00h, días laborales, y el uso de maquinaria permitida hasta las 20:00h, siendo 35 decibelios los autorizados y 30 decibelios en horario nocturno.

Al margen de la normativa municipal, cada Ayuntamiento marca un mínimo aplicable. Conviene reseñar que cuando las obras vayan a desarrollarse en un edificio es esencial consultar antes de la ejecución de las obras lo dispuesto en los Estatutos y normativa interna de la Comunidad.

A nivel interno, la Comunidad de Propietarios, ante la existencia de un vecino molesto, le requerirá de forma fehaciente, por ejemplo, burofax de cara a que adopte las medidas necesarias para evitar el ruido. En caso de la negativa por parte de éste y la persistencia de molestias, la Comunidad podrá llegar a reclamar por vía judicial al vecino molesto el cese efectivo de dichas actividades molestas.




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