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En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado cuestiones cruciales relacionadas con los derechos del consumidor en el contexto de las reclamaciones sobre gastos hipotecarios. A continuación, desglosamos los puntos clave de esta resolución y su relevancia para los afectados: 

1. Inicio del Plazo de reclamación de gastos hipotecarios: Conocimiento Efectivo de Derechos

Contrariamente a la postura mantenida por la Audiencia Provincial de Barcelona, ha quedado claro que el plazo para ejercer derechos no comienza automáticamente desde el momento del pago de los gastos. Tampoco inicia a raíz de la publicación de Sentencias previas en la materia que hayan declarado la nulidad de estas cláusulas o las consecuencias de ello. 

El plazo solo empieza a contar cuando el consumidor tiene o puede tener conocimiento efectivo de sus derechos. Esto implica que el cliente debe estar informado no solo de las posibilidades de reclamar la nulidad de cláusulas insertas en su hipoteca, sino también y más importante, de las consecuencias que de ello derivan.  

Para más información sobre la reclamación de los gastos asociados a una hipoteca, consulta aquí

3. La Jurisprudencia consolidada no marca el inicio del plazo de reclamación 

Aunque la Jurisprudencia consolidada es valiosa, no puede en ningún caso marcar el inicio del plazo para reclamar. El TJUE enfatiza que no podemos tomar como fecha de inicio la fecha en que se publica una Sentencia específica, como pueden ser las STS de 23/12/2015 (que declaró la nulidad de determinadas cláusulas de gastos) o las SSTS de 23/01/2019 (que fijaron el primer reparto de cantidades entre cliente y entidad, posteriormente modificado en dos ocasiones por el propio). El foco debe ponerse en el momento en que el consumidor adquiere conocimiento real de sus derechos. 

4. Carácter Abusivo de Cláusulas: Relación con el Plazo

La sentencia también subraya que el plazo se relaciona con el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Cuando se detecta una cláusula abusiva, el consumidor debe actuar dentro del plazo adecuado. Esto significa que el cliente debe estar alerta ante posibles condiciones desfavorables en su contrato hipotecario.

5. Carga de la Prueba: Responsabilidad de los Bancos

El TJUE recalca que el inicio del plazo no es automático y depende del conocimiento del consumidor. Ahora, la carga de la prueba recae en los bancos para demostrar que cumplieron con sus obligaciones informativas.

Aunque estamos pendientes del pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto, esta sentencia, sin duda, abre el plazo planteado de Enero 2024 (ampliado a Abril por la suspensión operada durante el COVID) y permite a los consumidores seguir reclamando por ahora. ¡Conoce tus derechos y actúa a tiempo! 




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