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Básicamente, la fianza de alquiler es una cantidad económica entregada con antelación con la finalidad de compensar cualquier daño anormal que pueda sufrir un inmueble. En algunos casos, el importe de esta fianza equivale a un mes de renta, pero otros arrendatarios pueden pedir dos meses de alquiler. Es probable que te preguntes si es legal pedir un depósito de 2 meses. Para saberlo, debemos revisar la normativa aplicable

Características de la fianza de alquiler

Es evidente que las condiciones de arrendamiento varían según el tipo de vivienda, precio de alquiler y la finalidad del mismo. En cualquier caso, se requiere un depósito en garantía y, a pesar de que exista dicho fondo, el arrendatario debe pagar mensualmente el monto acordado por el alquiler. Para recuperar el dinero correspondiente a la fianza de alquiler, el contrato debe rescindirse y la propiedad debe estar en las mismas condiciones en las que se recibió.

En vista de lo anterior, no es recomendable que propietarios e inquilinos se pongan de acuerdo en no pagar el alquiler del último mes de renta para que el propietario no devuelva el depósito. El inquilino está obligado por ley a liquidar todos los pagos mensuales durante la vigencia del contrato. Y, en consonancia, es obligación del propietario del inmueble reintegrar la cantidad económica aportada por concepto de la fianza de alquiler.

¿Es legal pedir un depósito equivalente a 2 meses de renta?

Anteriormente se mencionó que existen distintos tipos de alquiler. Podemos dividirlos en dos grandes grupos, los alquileres residenciales y los comerciales. Cada uno de estos tienen algunas diferencias respecto a la fianza de alquiler. Por un lado, el monto de la garantía de alquiler del edificio debe corresponder a la renta de un mes pactada con el arrendatario. Sin embargo, en el caso de edificios comerciales es posible pedir el equivalente a dos cuotas mensuales por este concepto.

Ahora bien, el propietario podrá solicitar la renovación de la fianza tras la renovación del contrato. Esta se deberá ajustar al precio mensual. La normativa vigente fija el periodo máximo de tenencia de los pisos en 3 años, y siguiendo los esquemas de seguimiento de la LAU, se fija en 5 o 7 años dependiendo de si el titular es persona jurídica o no.

Es importante destacar que el depósito por concepto de fianza de alquiler protege los intereses del arrendador y de la propiedad durante la vigencia del contrato de alquiler. Ahora bien, el monto de la fianza de alquiler pagada en depósito debe devolverse al arrendatario al final del período de alquiler. Esto es un requisito, a menos que el propietario desee reclamar el monto por concepto de daños causados ​​por el inquilino. En el caso que no haya ningún desperfecto en la vivienda, el depósito de la fianza debe devolverse en un período menor a un mes. Después de este tiempo, el propietario del inmueble deberá pagar intereses a causa del retraso.

Sin embargo, como ya se mencionó, por diversas circunstancias los propietarios no están obligados a devolver los depósitos de la fianza de alquiler. Dichas cuestiones están claramente estipuladas en el Código Civil. Por ejemplo, si el arrendatario daña directa o indirectamente la propiedad, entonces se procederá a utilizar la fianza para corregir los desperfectos. Sin embargo, cuando se alegue esta presunción, debe ser fundamentada adecuadamente por el propietario del inmueble. Es decir, debe probarse la negligencia o descuido del arrendatario. También se procede a su retención si el daño a la propiedad excede el uso normal. En cualquier caso, debe existir un fundamento para las alegaciones, considerando que en ningún caso se debe retener la fianza de forma arbitraria.




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