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El mercado de alquiler de vivienda está en auge. Un boom que ha propiciado que en España, según datos de junio del pasado año del INE, el número de hogares que vive en régimen de alquiler sea del 16,9%. Y subiendo.

Pero en los últimos años nos hemos encontrado un importante problema relacionado con el alquiler de vivienda. El impago de la renta. Las altas cifras de impago del alquiler han dado lugar a que cada vez más propietarios intenten protegerse frente a estas deudas solicitando a sus futuros inquilinos la presentación de un aval bancario. Pero, ¿qué es esto exactamente? 

Definición de aval bancario

Un aval bancario es un contrato de compromiso por el cual una entidad bancaria garantiza a un tercero que su cliente procederá al pago. En este caso, de la renta del alquiler.

Derechos y obligaciones de los propietarios de una vivienda en alquiler.

Pasos para solicitar el aval bancario

Supongamos que el futuro inquilino ha visto el piso ideal, quiere proceder a su arrendamiento pero, además de la renta del alquiler y la fianza, el casero solicita una garantía adicional, un aval bancario. Estos son los pasos para su concesión:

  1. Acudir a la entidad bancaria donde el inquilino tenga una cuenta abierta.
  2. El banco le pedirá documentación para evaluar la situación. Deberá recopilar dicha información y entregársela al banco para su análisis. Entre esos documentos, el banco pedirá información sobre situación laboral o préstamos que se estuvieran pagando.
  3. Si el banco acepta conceder el aval bancario, informará de las condiciones del mismo. Entre ellas suele estar el depósito de entre tres y seis meses de la renta del alquiler en una cuenta intocable hasta el momento de finalización del aval. Esa cantidad a depositar será la que solicite el casero. Además se informará de las posibles comisiones e intereses que lleve aparejado la concesión del aval bancario. Las comisiones de los avales cambian según el banco, pero la estructura es similar: comisión de apertura + intereses.
  4. Una vez concedido el aval y aceptadas las condiciones, ambas partes firmarán un contrato en el que se recojan las condiciones del aval.
  5. Posteriormente, ese aval bancario para el alquiler es facilitado al propietario de la vivienda a arrendar.
Derechos y obligaciones del inquilino

¿Qué ocurre en caso de impago del alquiler?

En este caso, habiendo un aval bancario, el propietario podrá ejecutar el mismo. La entidad bancaria abonará al arrendador la deuda del alquiler y, posteriormente, si no se pignoró ese dinero, es decir, si no se dejó en depósito una cantidad, el banco solicitará al cliente el abono de esa deuda. Por ello, en casi todas las ocasiones que un banco concede un aval de este tipo, suele pedir que se deje en depósito una determinada cantidad. De esta manera, de producirse el impago, la entidad financiera recurrirá a ese dinero para realizar el pago.

El aval en las hipotecas

¿Cuándo se puede ejecutar el aval? Cláusula de ejecución a primer requerimiento

En caso de impago del alquiler, el propietario se dirigirá a la entidad financiera para que le abonen el pago avalado. Para ello, a la hora de firmar el contrato de aval bancario, se estipulan las condiciones y cláusulas que darán lugar a la ejecución del aval. Así, por ejemplo, se podrá estipular que el beneficiario del aval podrá ejecutarlo cuando transcurran determinados meses de impago del alquiler, presentando la documentación solicitada para que esta cantidad sea abonada al propietario de la vivienda.

En otras ocasiones, el contrato incluye una cláusula de ejecución a primer requerimiento. Cuidado con esta cláusula del contrato. Permite al beneficiario ejecutar el aval sin justificar causa alguna. También es conocido como aval de ejecución a simple demanda.

En reclamador.es recomendamos a todos los inquilinos que revisen el contrato de aval bancario firmado y eviten la inclusión en el mismo de la cláusula de ejecución a primer requerimiento, pues permitiría al propietario de la vivienda ejecutar dicho aval incluso sin producirse el impago. Esto obligaría al inquilino a iniciar la vía judicial para recuperar su dinero.

Nuestro consejo, firmar una por una las condiciones de ese aval, con los requisitos específicos para que este sea ejecutado. Así se podrá  evitar que, por ejemplo, por el impago de una única renta, la otra parte pueda solicitar la ejecución de ese aval.

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