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A raíz de las disputas en el Gobierno sobre la derogación de la reforma laboral impulsada por el PP en 2012, cualquier persona alejada del mundo del Derecho se puede llegar a preguntar qué supone la derogación de una norma jurídica.

Solo existe una norma general que se refiere a la derogación de manera clara y precisa: el Código Civil de 1889. Precisamente, el artículo 2 del Código Civil establece que “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores” y que “La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior”, resultando necesario destacar que “Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado”.

Luis Prieto Sanchís afirma, en Apuntes de teoría del Derecho, que “por derogación se suele entender la pérdida de vigencia de una norma como consecuencia de la entrada en vigor de otra norma llamada derogatoria; esto es, la norma en cuanto acto de voluntad se extingue mediante otro acto de voluntad”, pero es cierto que “el régimen de la derogación depende de las prescripciones de cada Derecho positivo y, por otro lado, la doctrina discute acerca de la naturaleza del fenómeno derogatorio, cabe decir que la derogación produce una alteración en el sistema jurídico, no en el orden jurídico”. Este mismo autor llega a señalar en la misma obra que “la derogación tiene efectos ex nunc: o para el futuro, de manera que la norma derogada debe seguir regulando y ser aplicada a los casos o supuestos nacidos bajo su vigencia”.

Derogar, según señala Carlos Lasarte en Curso de Derecho Civil Patrimonial. Introducción al Derecho, “significa dejar sin efecto, sin vigor, una ley preexistente por publicarse una nueva disposición normativa que contempla o regula los mismos supuestos o materias que la antigua”, aunque Hans Kelsen, en Teoría general de las normas, simplifica mucho el concepto al afirmar que derogar es “cancelar la vigencia de una norma por medio de otra”. En el caso de que una nueva norma mantenga la vigencia de otra anterior, no existirá derogación, sino una modificación que, en cualquier caso, podría suponer, en el caso de no hacer un análisis realista, un remedio con peores efectos que los que pueda tener aquella regulación vigente que se reputa enfermedad.

Que desde el Gobierno se señale que el término derogación tiene, en el contexto relativo a la reforma laboral de 2012, un “sentido político” que resulta compatible con la dimensión técnica de alterar los preceptos de una norma legal o que se afirme que la misma reforma laboral no se puede “técnicamente” derogar supone un contundente y preocupante intento de engatusar a los ciudadanos con aspectos jurídicos con los que no se debe jugar si se quiere actuar de manera honesta ante la ciudadanía.




Comentarios

  1. Pascual Virgilio

    Entonces ¿Cuál es la diferencia entre derogar y abrogar?

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