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Las reclamaciones patrimoniales al Gobierno por las pérdidas causadas durante el primer estado de alarma han pasado de ser una posibilidad que se intuía en el medio plazo a convertirse en realidad. Dos de las grandes cadenas hoteleras han planteado ya reclamaciones al Estado por valor de más de 200 millones de euros. Y esto podría abrir la puerta a un verdadero aluvión de demandas. ¿Qué recorrido tienen estas reclamaciones?

El profesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Zaragoza José Luis Bermejo Latre no cree que tengan posibilidades de prosperar en la vía administrativa: “La Administración probablemente rechazará asumir esas reclamaciones, aduciendo la existencia de fuerza mayor determinante del Estado de Alarma”. El siguiente paso es que intervenga “el Consejo de Estado en los procedimientos y, si estos se resuelven en sentido denegatorio, es probable que se abra la vía judicial contencioso-administrativa, donde tampoco es presumible que prosperen las reclamaciones”, adelanta.

En todo caso, si salieran adelante el Estado tendría que hacer frente a una “cuantiosa indemnización”, señala Bermejo: “Dependerá no sólo de la cantidad reclamada, sino también de qué tanto de las pérdidas reclamadas se pueda achacar a las medidas adoptadas, si finalmente se estima que son ilegales o desproporcionadas y si la justicia considera que de no haberse adoptado no habrían acarreado las pérdidas que los reclamantes aducen”.

Según publicó la semana pasada “Expansión”, Meliá y NH han planteado reclamaciones por más de 200 millones de euros -116 Meliá y más de 100 millones NH- por los daños y perjuicios que causó a sus negocios las restricciones impuestas por el estado de alarma vigente del 14 de marzo al 21 de junio. “Las reclamaciones parecen basarse en la presunta responsabilidad patrimonial de la administración por actos de naturaleza legislativa. Entienden que las medidas adoptadas por el Gobierno les han generado daños económicos que no tienen el deber jurídico de soportar conforme a la ley, y pretenden que se les compense por el daño causado y el lucro dejado de obtener”, explica Bermejo.

En este proceso, que podría ser largo, se valorarán muchas cuestiones, según el profesor de Zaragoza: “la legalidad de las medidas, la finalidad y proporcionalidad de las mismas, su generalidad –es decir, si han afectado casi por igual a todas las empresas de casi todos los sectores-, o si se puede demostrar que sin estado de alarma las pérdidas hubieran sido tan cuantiosas.

“Mientras no exista una resolución firme que decrete la ilegalidad de la declaración del estado de alarma, no parece que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para que exista derecho a indemnización alguna”, considera. Y sin embargo, sí ve posible que otras empresas del mismo sector y también de otros sigan el camino iniciado por las dos hoteleras: “multitud de empresas harán sus cálculos y es muy probable que, al menos en vía administrativa, que es gratuita, se entablen procesos masivos como el referido”.




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