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  • Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor se concederá una moratoria en el pago de la renta de alquiler que se aplicará de manera automática hasta cuatro meses

Las medidas para compensar a los afectados por coronavirus también están llegando a los abogados mutualistas tras las peticiones del Consejo General de la Abogacía para no discriminar a este colectivo con respecto a los abogados autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el martes 21 de abril medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, mutualistas y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente por la crisis sanitaria del coronavirus.

En concreto, con estas medidas el Ejecutivo responde a las necesidades de autónomos, mutualistas y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente sus obligaciones de pago del alquiler de sus locales y beneficiará a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo.

Las medidas incluidas en el ‘Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo’ ofrecen una respuesta generalizada que permite distribuir de manera equitativa el riesgo de la pandemia y del estado de alarma entre arrendadores y arrendatarios, especialmente cuando los arrendadores tienen la naturaleza de grandes tenedores.

Los requisitos del Real Decreto-Ley 15/2020 son

  1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  3. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

El arrendatario de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria podrá solicitar del arrendador, cuando éste sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, es decir los titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta de alquiler que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el coronavirus, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez, precisan desde el Ejecutivo.




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