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  • Considera que la Comisión Europea “violó la competencia y autonomía fiscal de los estados” en el caso Engie
  • Concluye que no hubo “excepcionalidad” y por lo tanto, no hubo trato de favor hacia el grupo
  • Navas & Cusí considera que la sentencia supone un freno de la Justicia europea a la voluntad de la Comisión de ‘comunitarizar’ el derecho fiscal
  • Ver sentencia

El Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo resolvió el pasado lunes 5 de diciembre que la Comisión Europea no puede invadir la competencia y autonomía de los estados en materia de fiscalidad. En concreto resuelve que para que haya un tratamiento fiscal discriminatorio y contrario al derecho europeo, la Comisión debe de identificar primero el sistema de referencia, es decir, el sistema fiscal “normal” en el país. Posteriormente debe demostrar que existe “excepcionalidad” a dicha normalidad.

“Es decir, debe de comparar lo analizado con el derecho fiscal del país, sin cuestionar el derecho fiscal del país sino si la aplicación de dicho derecho ha sido discriminatoria”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

En el caso analizado, las ‘tax rulling’ aplicadas en Luxemburgo al grupo Engie, tanto el grupo empresarial como el mismo estado luxemburgués alegaron que el derecho nacional de Luxemburgo no subordina las exenciones fiscales a rendimientos de participaciones a una sociedad matriz a la imposición en su filial de los beneficios distribuídos. “Es decir, no fue una norma hecha ad hoc para el grupo Engie, sino un criterio general al que el grupo Engie se acogió”, explica el experto.

La Comisión Europea sin embargo, consideró que se trataba de ayudas de Estado incompatibles con el Derecho Europeo. El Grupo Engie y Luxemburgo recurrieron y el Tribunal General confirmó el criterio de la Comisión. El grupo Engie y Luxemburgo recurrieron y ahora el TJUE resuelve dándoles la razón y poniendo freno a la Comisión. 

El resultado práctico es la exención casi total de los beneficios en Luxemburgo en aplicación de una normativa general de Luxemburgo, no es unas ayudas especiales para el grupo Engie. “La soberanía implica autonomía fiscal e incluso la competencia fiscal entre estados. En paralelo, la libre circulación de capitales dentro de la UE permite la relocalización de empresas en estados menos agresivos fiscalmente. Esta tensión provoca el choque entre una Comisión que aspira a convertir la UE en un estado federal y un TJUE que defiende la soberanía y autonomía fiscal de los estados”, concluye el socio-director de navascusi.com




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