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Con la llegada del frío y de los temporales de nieve debemos tener precaución si estamos de viaje o si tenemos que coger el coche.

Aunque se puedan dar casos extraordinarios y de fuerza mayor, lo primero que debemos atender son las indicaciones que nos den desde las Administraciones competentes. En caso de previsiones meteorológicas adversas, detalla la abogada de ARAG, Miriam Montero, se suelen adoptar medidas de emergencia que pueden ir desde la restricción de la circulación, como puede ser la prohibición de circulación de vehículos pesados, por determinadas vías, o en caso de nieve, la obligación de circular con cadenas, e incluso imponer, cuando las circunstancias lo requieran, limitaciones temporales o permanentes de la circulación.

Hay que tener en cuenta que la competencia para establecer prohibiciones y restricciones a la circulación y el cierre de una carretera de la red estatal corresponden a la Administración Pública, mientras que las facultades del concesionario, en casos excepcionales para adoptar las disposiciones necesarias en orden a la regulación del tráfico, tienen carácter subsidiario y no abarca la posibilidad de establecer prohibiciones y restricciones generales de circulación en una carretera de la red estatal por razón de previsiones de carácter meteorológico. Aun así, la concesionaria de la autopista tiene la obligación de diligencia extrema para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para el usuario de la vía. Esto significa poner todos los medios necesarios para garantizar la seguridad y la circulación rápida de vehículos como pueden ser la utilización de maquinarias pertinentes, advertencias luminosas, información a los usuarios y coordinación con la administración correspondiente, entre otras.

Pero ¿qué pasa si me quedo atrapado por un temporal de nieve en la autopista? ¿Puedo reclamar?

Si nos sucede esto debemos estudiar el caso concreto y examinar las causas que han ocasionado este hecho, así como las medidas que han sido adoptadas tanto por parte de la administración como por parte de la concesionaria.

Es importante guardar cualquier medio de prueba de que hemos estado allí, ya sea el pago del peaje, una foto que acredite estar en la carretera, o cualquier prueba que nos sirva para acreditar la estancia en el lugar de los hechos. A partir de ahí, podemos optar por dos vías (dependiendo de quién se derive la responsabilidad): una primera vía sería una reclamación administrativa, una reclamación patrimonial a la administración responsable y, otra vía, sería la reclamación civil frente a la concesionaria de la autopista.

La abogada de ARAG, Miriam Montero, recuerda que en 2010, el Tribunal Supremo condenó a la concesionaria de una autopista a indemnizar, con 150€ por daños morales, a todas aquellas personas afectadas por el temporal que reunieran las condiciones de Consumidores y Usuarios. Para recibir la indemnización, los afectados debían acreditar su presencia en la vía mediante el justificante de pago de los peajes y el de la devolución de los mismos. De esta manera, quedaba constatado que la concesionaria no había cumplido con la obligación de garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para los usuarios. El principal problema fue que hubo una gran falta de previsión y coordinación con la Administración. Al colapsarse las líneas de teléfono no se pudieron comunicar las medidas de seguridad a los usuarios, cosa que, debido a la época del año, podía haber sido prevista.

 




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