lawandtrends.com

LawAndTrends



INTRODUCCIÓN

Hace unas semanas la Corte penal internacional emitió una orden de detención contra Putin, por cargos relacionados con la supuesta deportación ilegal de niños ucranianos a Rusia. Por simbólica que pueda ser por ahora, la orden judicial señala una determinación contra la impunidad.

De hecho no serían los únicos crímenes internacionales cometidos ya que la misión tripartita de la ONU para investigar violaciones de derechos humanos en Ucrania presentó un nuevo informe sobre los abusos cometidos en el conflicto. El texto detalla crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos por las fuerzas rusas con "un brutal desprecio por la vida de los civiles".

Para contextualizar estas noticias habría que comenzar por qué son crímenes de guerra, si acudimos al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 8 nos dice: “La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.” En su apartado número dos nos da una enumeración de cuáles pueden ser estos crímenes de guerra como homicidio intencional, torturas o tratos inhumanos o degradantes etc. e incluye la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal. 

Pero para que distinguir un crimen de guerra de un crimen ordinario (ya que incluyen delitos comunes en las normas internas de todos los países como homicidio, violación, torturas…) es necesario que estos crímenes estén cometidos a causa y relacionados con un conflicto armado (luego el marco normativo podrá ser algo diferente si es conflicto armado interno o internacional). Si no hay esta relación con un conflicto armado no hay crímenes de guerra.

Además existen según el estatuto de Roma de la Corte Penal internacional unos elementos que deben probarse para que sean considerados crímenes de guerra. Estos elementos serían contextuales y elementos del acto concreto. Como elementos contextuales deben probarse el conflicto armado , el conocimiento de este conflicto armado, el nexo de los delitos con este conflicto armando, el estatus de protegido de determinadas personas o propiedades y conocimiento de que estas personas o propiedades estaban protegidas. En cuanto a los elementos que subyacen en el acto, habrá que probarse que concurren los elementos del homicidio, de la violación, de la deportación ilegal…) 

Examinando el contexto actual y los múltiples informes de diferentes entidades parece claro y evidente que habría más que indicios para sospechar de manera fundada que se habrían cometido además de crímenes de guerra, otros crímenes internacionales entre los que podríamos hablar de crímenes contra la humanidad y agresión.

Respecto de la responsabilidad de Putin aunque Rusia se haya retirado del Estatuto de Roma no es imposible que pudiera ser juzgado ante él, también podría crearse un tribunal especial hibrido para procesar a los dirigentes rusos por agresión. O incluso podría utilizarse el mecanismo de la jurisdicción universal que tienen algunos países y que permite juzgar a una persona que no sea nacional de ese estado por crímenes de guerra, es el caso de países como Alemania.

Más allá de los posibles cauces de responsabilización y fórmulas para juzgar a los teóricos responsables de los crímenes internacionales que se están cometiendo en Ucrania lo que nos debe interesar son las víctimas de estos execrables crímenes y cómo ayudar a que se puedan generar mecanismos para la reparación del daño y por qué no garantías de no repetición. 

JUSTICIA RESTAURATIVA EN CONTEXTOS DE CRIMENES PENALES INTERNACIONALES

Solemos pensar exclusivamente en justicia restaurativa para atender los daños interpersonales, sin embargo, poco a poco nos hemos ido dando cuenta que esta justicia puede ser además transformadora, esto es también debiéramos acudir el porqué del delito, incidiendo en cuál era el contexto en el que los delitos fueron cometidos, cómo podemos hacer para neutralizar las causas que dieron lugar a la comisión de estos delitos y evitar que se vuelvan a producir. En estos casos, todos como sociedad podemos empoderarnos para ayudar a que estos actos execrables no se repitan pero además se debe ayudar a los que han sufrido las consecuencias de estos delitos: las víctimas.

Es necesario generar espacios como dicen algunas noticias en las que se pueda “Ayudar a los ciudadanos a hacer frente al trauma que han experimentado significa crear una respuesta local, culturalmente adecuada, para que las víctimas y los supervivientes se organicen, identifiquen y defiendan sus necesidades específicas”. Esto implica como dice Marta Cabrera en Living and surviving in a multiple wounded community que la comunidad está herida, y nos debemos plantear que respuestas podemos ofrecer (además de la posible rendición de cuentas y la puesta en marcha de la maquinaria penal internacional). 

Estas respuestas se enmarcarían en dos acciones:

• Crear espacios para hablar del dolor (aquí podría entrar diferentes herramientas con enfoque restaurativo)

• Buscar la conexión de las heridas psicológicas con las físicas. Cuando acumulamos muchos daños perdemos la capacidad de comunicarnos y es necesario que las personas puedan compartir sus historias, sus necesidades y cuáles son importantes para un futuro que pueda marcar la diferencia entre tanto dolor

En ambas acciones la respuesta restaurativa tendría mucho que aportar ya que más allá de lo que se suele entender por justicia restaurativa, existen muchas metodologías, acciones y propuestas que pueden ser en mayor o menor medida restaurativas y ayudar a las víctimas en contextos más graves y con afectaciones a millones de personas. Es precisamente este enfoque transformador o como movimiento social el que debe guiar el trabajo con las víctimas desde ya en la medida que se puede y cuando acabe la guerra. Cuando finalice el conflicto armado tendría mucho que aportar también la justicia transicional junto con la restaurativa para poder ayudar a la comunidad a sanar, algo que no solo es factible sino que Colombia lo está llevando a cabo sabedores que solo una justicia transicional o solo una restaurativa no atiende las necesidades del estado, de las víctimas y de la sociedad.

Volviendo a las acciones y su enfoque restaurativo para intervenir con las victimas debemos buscar su empoderamiento y generar espacios seguros donde puedan: asumir sus historias comunes, y sean ayudadas a buscar como encontrar procesos de sanación. 

En ambos casos, las diferentes intervenciones restaurativas tendrían mucho que decir puesto que como hemos venido diciendo, se buscarían espacios para que las personas pudieran ser escuchadas, se las ayude a valorar sus necesidades y cómo podrían verse atendidas. Todo esto entendiendo que una reparación integral y totalmente satisfactoria en contextos tan graves sería muy difícil pero si valorando qué otras posibilidades podrían ayudarlas a sentir que van a ser honradas, respetadas y que al menos se va a generar una justicia creativa que ayude a recordar lo que sufrieron para evitar que se repita. Al final las personas que han sufrido daños graves necesitan espacios donde se dé importancia a su narración. Existen metodologías restaurativas como los círculos (aunque se puede generar otras herramientas restaurativas adaptadas al contexto, siempre siguiendo los principios de la justicia restaurativa) donde la narración tiene el protagonismo esencial y es en esos espacios donde se puede afrontar el dolor y lo que puede abrir la posibilidad a nuevos futuro. Como la justicia restaurativa mira al futuro, debemos dar esta oportunidad de contar su historia, para darlas una idea de donde quieren ir. Además las ayuda a dar sentido de lo vivido y crear pertenencia sobre su propia historia. Esto es lo que puede ayudar a las víctimas a gestionar el trauma y comenzar el camino en el que puedan pasar de víctimas a supervivientes. Y para esta narración pueda darse con todas las garanticas se necesita apoyo y seguridad.

En estos espacios se puede además de recopilar los daños, valorar escuchando a las víctimas (porque la justicia restaurativa no decide por las víctimas) cómo podría ser la reparación, o al menos la compensación por el dolor sufrido. A veces solo podrá ser material o económica pero si buscamos estos espacios restaurativos podemos ir más allá y buscar estos actos de justicia creativa, que son simbólicos o de actividad encaminados a recordar lo que pasó, honrar a los que sufrieron y recordar sus historias generando garantías para la no reiteración de estos crímenes. (Se trata de actos de homenaje, de recuerdo etc.). Para asegurarnos que estos espacios sean seguros, los facilitadores no deben presionar para que cuenten su historia, dar espacios para el silencio, escuchar con el corazón, animar a usar herramientas basadas en el uso del cuerpo para reforzar la seguridad (respiración etc.) y sobre todo no intentar “arreglar” las cosas , no guardar las historias, no aconsejar ni juzgar.

Por supuesto que estas intervenciones restaurativas no son la panacea y deberían combinarse con la atención psicológica, social y jurídica (además de la respuesta penal internacional en su caso que pueda generarse como ha ocurrido en otros sucesos a lo largo de nuestra historia más reciente). 

CONCLUSIONES

A la hora de pensar en crímenes de guerra u otros producidos en contextos de conflicto armado ya sea nacional o internacional además de poner el foco en la rendición de cuentas, se debe pensar en el futuro, en cómo pasar de situación de violencia a una pacifica ofreciendo una oportunidad para la sanación de todos los afectados. Es obvio que los retos son mayores que en delitos comunes porque el daño es grave y afecta a una colectividad de personas tanto de forma directa como indirecta. Sin embargo, la justicia restaurativa nos ha enseñado que más allá de delitos interpersonales podemos realizar diferentes intervenciones total o parcialmente restaurativas. Este sería el caso de Ucrania y que otros países han estado realizando en los últimos años. Para hacer una intervención restaurativa se necesita adaptarse a la realidad del lugar, a la cultura, la población, al contexto y sobre todo a la situación vivida y por la que tienen que transitar. En estos casos las metodologías restaurativas más conocidas deben todavía más adaptarse a estos delitos y al contexto para abordar cómo recoger las historias, sus necesidades y qué planes de reparación podrían realizarse de acuerdo con lo expresado por las víctimas y sus familiares. Además el trabajo restaurativo como hemos dicho se combinaría con el psicológico, jurídico y social. La justicia restaurativa es más que un proceso, nos permite adaptarnos a las situaciones de violencia y ayudar la población a tomar planes de acción para sanar el trauma y evitar que se reproduzca en las generaciones futuras. Porque todo trauma que no se cura se transfiere para evitar esto debemos poner además de justicia, verdad, reparación, y escucha a los que han sufrido. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad