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El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha indicado, en una sentencia con un voto particular firmado por seis magistrados, que debe emplearse una interpretación restrictiva de la agravación de las penas aprobada por la reforma del delito de hurto que se realizó en el año 2015 y que provocó que los delitos patrimoniales se castiguen, por el artículo 235 del Código Penal, con una pena mayor cuando, al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el Título XIII del Libro II de la norma, siempre que sean de la misma naturaleza. El objetivo de la resolución es evitar que tenga la misma respuesta penal el hurto de un cuadro de un pintor clásico del máximo valor que la sustracción de cuatro carteras que contengan pequeñas cantidades, aunque los firmantes del voto particular consideran que la regla de la multireincidencia de los hurtos corresponde a una realidad criminal concreta, que debe vincularse, principalmente, con los carteristas.

Las consideraciones de la resolución no parecen muy acertadas en lo que se refiere a la fundamentación del fallo, ya que se comparan dos situaciones distintas. La circunstancia de multireincidencia se incluyó como agravante especial de los delitos contra el patrimonio por una razón. La Ley Orgánica 1/2015 establece en su Preámbulo que “Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación”, con particular referencia a la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio, y que “De este modo, se solucionan los problemas que planteaba la multirreincidencia: los delincuentes habituales anteriormente eran condenados por meras faltas, pero con esta modificación podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión”.

El Tribunal Supremo, conforme al artículo 117 de la Constitución Española, debe juzgar con sometimiento al ordenamiento jurídico. Los magistrados del órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes no pueden sujetarse a valoraciones propias de naturaleza más ética que jurídica para actuar ejerciendo funciones legislativas, que no les corresponden y que originan inseguridad jurídica.

El Código Penal establece un mecanismo para que cualquier juez o tribunal del orden penal solicite una modificación legislativa. El artículo 4.3 de la norma sancionadora indica que el órgano jurisdiccional competente “acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo”.

La sentencia que restringe la aplicación de la multireincidencia en los delitos contra el patrimonio es otra muestra por la que puede verse que los magistrados del Tribunal Supremo no siempre son conscientes de la legislación y de la realidad que ya generado su contenido. Sin embargo, hay que reconocer que existe esperanza por lo que puede observarse con el voto particular de los seis magistrados discrepantes. 




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