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Como ya explicaron nuestros expertos en Derecho mercantil en un artículo anterior, los concursos de acreedores son un tipo de procedimiento que tiene por finalidad tanto la satisfacción de los acreedores como la continuidad de las empresas.

En esta ocasión vamos a centrarnos en los tipos de concursos de acreedores que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico.

Atendiendo a diferentes criterios se suele distinguir entre concursos ordinarios, abreviados y consecutivos. Además, dependiendo de quién inste el concurso nos encontramos con los concursos voluntarios y los concursos necesarios.

Concursos ordinarios y concursos abreviados 

Qué vas a poder leer aquí:

La legislación concursal distingue entre concursos ordinarios y concursos abreviados.

De manera muy simplificada, podemos decir que el procedimiento ordinario es el <<procedimiento tipo>> de la normativa concursal, mientras que en el procedimiento abreviado se simplifica el proceso concursal con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero al deudor y a los acreedores.

Para ello en el concurso abreviado se reducen los plazos del procedimiento: Desde los plazos con que cuenta la administración concursal para llevar a cabo sus actuaciones, hasta el de la presentación ordinaria de propuesta de convenio. También se regula la tramitación de las impugnaciones.

Cabe destacar que en cualquier momento del procedimiento un concurso abreviado se puede transformar en ordinario y un concurso ordinario transformarse en abreviado.

Concursos consecutivos

Los concursos consecutivos tienen que ver con el fracaso tanto de los acuerdos de refinanciación como de los acuerdos extrajudiciales de pagos.

El art. 695 del texto refundido de la Ley concursal dice que son concursos consecutivos los siguientes:

a) El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos tipificados en esta ley, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador.

b) El del deudor insolvente que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores, así como el que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del que se hubiera alcanzado.

c) El del deudor insolvente que, en caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.

Concursos voluntarios y necesarios 

Según quién solicite que se inicie el concurso de acreedores se distingue entre concursos voluntarios y necesarios.

Los concursos son voluntarios aquellos en los que es el propio deudor el que solicita la declaración de concurso. Esto se suele hacer en orden a intentar conseguir la reestructuración de la deuda o como una manera de tratar de protegerse de las acciones de los acreedores cuando la empresa se encuentra en una situación de insolvencia. 

El deudor que quiera solicitar la declaración de concurso debe hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que haya conocido o se haya debido conocer el estado de insolvencia.

Por el contrario, hablamos de concursos necesarios para referirnos a aquellos en los que son los acreedores o los socios los que solicitan el concurso.

Este tipo de concursos vienen regulados en el art. 3 de la Ley concursal, que establece que podrán solicitar la declaración de concurso cualquiera de los acreedores con una excepción.

¿Cuál es esa excepción?

No podrá instar la solicitud de concurso el acreedor que haya adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular después de su vencimiento, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

En el caso de los socios, podrán solicitar la declaración de concurso aquellos que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad.

La solicitud instando el concurso de acreedores necesario debe fundarse en hechos externos reveladores del estado de insolvencia. Estos son algunos de los documentos en los que puede fundamentarse la solicitud de concurso:

  • Declaración judicial o administrativa firme de insolvencia del deudor
  • Título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo hayan resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago

También puede fundarse en situaciones como la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

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