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La Ley de Segunda Oportunidad del 2015, cuyo espíritu era paliar los efectos de la crisis ha sido objeto de muchas críticas, pues su aplicación práctica no ha conseguido los resultados no sólo esperados sino también deseados por el colectivo de emprendedores, según indica la abogada de ARAG, Cristina González.

Si partimos de la base que esta norma pretendía facilitar la andadura profesional de los emprendedores, permitiendo a través de un procedimiento extrajudicial y con la intervención de un Mediador Concursal negociar las deudas que estos contraían con sus acreedores en el desarrollo de su actividad por cuenta propia, “la realidad ha sido otra”, según González.

No debemos olvidar que el espíritu de esta ley era salir del ahogo de las deudas, garantizando así que el emprendedor pudiera continuar con su trabajo por cuenta propia. Para ello, de estar afectado por una verdadera situación económica indeseada e insostenible tenía que cumplir con una serie de condiciones que regula la propia norma.

Lo que ha ocurrido es que, pese a las facilidades que proporciona la Ley de Segunda Oportunidad para seguir apostando por los proyectos empresariales de los autónomos emprendedores, “la percepción por parte de este colectivo es que la normativa sólo tiene de segunda oportunidad su título”. Esto es así porque en la práctica real, aún negociando las deudas que contraían con sus acreedores, “las Administraciones Públicas continuaban con el proceso de recaudación, reclamándoles y embargándoles”. Esto hacía impensable mantener la actividad del emprendedor, pues los créditos públicos estaban fuera de ese perdón. Es decir, las deudas que contraían los emprendedores, por ejemplo, con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social quedaban fuera de la negociación. Dicha situación, explica la abogada de ARAG, dificultaba enormemente que el afectado continuara con el plan de pago pactado y, por lo tanto, resultaba muy inviable y se hacía cuesta arriba el volver a empezar de cero en un negocio, reemprendiendo una vez más y apostando por un nuevo plan de actividad.

No obstante, una importante y reciente sentencia judicial se ha pronunciado en el sentido de lo que venían ya defendiendo las asociaciones y organizaciones de trabajadores autónomos, como por ejemplo ATA, que exigían revisar la ley e incluir también las deudas con las Administraciones Públicas.

El fallo incluye, ahora sí, la posibilidad de condonar créditos públicos. Por lo tanto, la Ley de Segunda Oportunidad ha cobrado un nuevo sentido, pues la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 (Sala Civil) supone un verdadero desahogo para el colectivo de emprendedores.

El Alto Tribunal sienta, con su resolución, un verdadero precedente, al dejar en manos de los juzgados de lo mercantil la decisión de condonar hasta el 70 % de las deudas públicas contraídas. Lógicamente, esto es así siempre que el emprendedor esté en una situación real de insolvencia. Es decir, “en estos casos se podrán liberar del pago la mitad de la cuantía adeudada, más los correspondientes intereses, recargos y sanciones”.

Por lo tanto, “estamos ante un cambio muy positivo para superar las situaciones tan desagradables de cierre de negocios”.

Por último, y no menos importante, el referido fallo deja en manos de los tribunales la facultad de que la cantidad que queda fuera de la quita se pueda pagar de forma fraccionada y a plazos. Esto podrá pactarse hasta un periodo máximo de 5 años. En este sentido, el peso de esta negociación dependerá de la capacidad económica del afectado.




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