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El TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente se encuentra definido en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo como aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, que se denominará cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Su regulación jurídica se encuentra tanto en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo y en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Características del trabajador autónomo económicamente dependiente

Para que un trabajador autónomo tenga la consideración de TRADE debe reunir las siguientes condiciones:

  • No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
  • No contratar o subcontratar parte o toda su actividad profesional con terceros.
  • No ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier otra modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, que sean necesarios para realizar la actividad y que sean independientes de los de su cliente, cuando sean relevantes económicamente para realizar dicha actividad.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, con independencia de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.
  • Percibir una retribución económica en función del resultado de su actividad y pactada con el cliente.
  • Asumir el riesgo y ventura del resultado de la actividad.

¿Se debe formalizar un contrato específico entre empresario y TRADE?

Sí, se debe formalizar un contrato por escrito entre el empresario (cliente) y el TRADE, en el que se haga constar expresamente que ese trabajador tiene la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. Una vez formalizado, se tiene que registrar en la oficina pública que corresponda.

El TRADE tiene derecho a exigir al empresario que se formalice el contrato, mediante el envío de una comunicación fehaciente como un burofax. Si el empresario se niega, o bien transcurre un mes sin que se haya formalizado el contrato por escrito, el TRADE podrá acudir a los Juzgados a fin que se le reconozca su condición.

Hay que tener en cuenta que, si el contrato no establece ninguna duración o si no se hubiera formalizado por escrito, se presumirá que ha sido pactado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

Las condiciones contractuales pueden ser mejoradas mediante los llamados acuerdos de interés profesional, que serán concertados entre las asociaciones que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los empresarios (clientes).

¿Cuáles son sus derechos?

El artículo 14 y siguientes de la Ley del Estatuto de Trabajador Autónomo establece que el TRADE tiene los derechos siguientes:

  • Derecho a una interrupción anual de su actividad de 18 días hábiles.
  • Fijación mediante contrato o acuerdo de interés profesional el régimen de descanso semanal, los festivos, la cuantía máxima de la jornada y su distribución semanal.
  • Realizar la actividad por un tiempo superior al pactado tendrá carácter voluntario. No obstante, no podrá exceder del incremento máximo que se establezca por acuerdo de interés profesional. En defecto de dicho acuerdo, el incremento máximo será del 30% de la jornada ordinaria de actividad.
  • El horario de actividad se deberá adaptar para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional del TRADE.
  • Si el TRADE es víctima de violencia de género, tendrá derecho a que se adapte su horario de actividad para que sea efectiva su protección.

¿Qué sucede en caso de extinción de su contrato?

En el contrato o mediante acuerdo de interés profesional, se podrán fijar las causas de interrupción justificada por el TRADE de su actividad profesional, además de las causas reguladas en el artículo 16 de la Ley del Estatuto de Trabajador Autónomo:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Riesgo grave para la salud o vida del TRADE.
  • Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • Violencia de género.
  • Fuerza mayor.

Por otro lado, se debe diferenciar tres situaciones: cuando la resolución se produce por voluntad de una de las partes en base a un incumplimiento contractual de la otra parte; cuando se produce por desistimiento del TRADE; y cuando se produce por voluntad del cliente sin causa justificada.

  • Resolución por incumplimiento contractual por una de las partes: La parte que resuelve el contrato por existir un incumplimiento de la otra parte tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
  • Resolución por desistimiento del TRADE: El cliente tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios si el desistimiento le ha producido graves perjuicios o ha paralizado el normal desarrollo de su actividad.
  • Resolución por voluntad del cliente: El TRADE tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

La indemnización a la que pueda tener derecho el TRADE en caso de resolución contractual deberá estar fijada en el propio contrato o en un acuerdo de interés profesional. En su defecto y para determinar la cuantía de dicha indemnización, se valorarán diferentes factores como el tiempo que restaba para la finalización del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, la cantidad invertida anticipadamente por el TRADE para realizar la actividad y el plazo de preaviso dado por el cliente para extinguir el contrato, entre otros.

 




Comentarios

  1. Isabel

    Estuve muchos años como autónomo afecto a la actividad y luego pasé a régimen general mi hermano falleció y scontinua otra empresa de la cual me han despedido la indemnización no mantuvieron la antigüedad puedo reclamarles la antigüedad también de los años de autónomos a parte de la régimen General?

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