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En las últimas semanas hemos conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a través de su sentencia 469/2023 ha incrementado la indemnización por despido improcedente de una trabajadora a más de 33 días por año trabajado. Se trata de una resolución absolutamente novedosa que ha sido objeto de múltiples comentarios y de una intensa critica por parte del sector. Llama poderosamente la atención la conclusión alcanzada por la resolución para dar viabilidad a ello y que no es otra que la avalar el despido, esto es, su declaración de improcedencia, pero observando un perjuicio para la trabajadora y considerando el importe “insignificante”.

Así pues, para descender sobre el asunto fáctico, en marzo de 2020, la empresa comunicó la extinción del contrato como consecuencia de la caída de las ventas y la pérdida de negocio a causa del Covid-19 y le abonó la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con la liquidación de haberes, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros. Es decir, la empresa aceptó por adelantado la indemnización por despido improcedente, en un intento lícito, posiblemente, de asumir las consecuencias negativas que su decisión tendría sobre la trabajadora y con el ánimo de evitar la judicialización del despido.

Ante esta situación, si bien el TSJ asume como válida la decisión adoptada por la empresa de despedir a la empleada, considera que la indemnización legal estipulada por la norma, “no llega a los 1.000 euros” y es “claramente insignificante”, y llega a la conclusión de que no cumple con su verdadero propósito que no es otro que el de compensar el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo.

En consecuencia, el TSJ condena a la empresa codemandada BRS Colocation Services a “optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de esta trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros (de los que 941,78 ya han sido abonados). Es decir, a la indemnización máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores, añade, por la particularidad del caso y los perjuicios sufridos por la trabajadora, una indemnización adicional de 3.494 euros.

Para ello, los miembros del tribunal se refieren expresamente al “cada vez mayor número de sentencias que admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea”.

A mayor abundamiento, la resolución se permite llevar a cabo el análisis tendente a considerar la existencia de “un excesivo ejercicio del derecho a despedir”, porque supuso excluir a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, “lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo”.

Así las cosas, a modo de breve conclusión, si bien es cierto que esta posibilidad, apuntada por el TSJ, de elevar la indemnización máxima legal establecida para el despido improcedente, no es automática, sino excepcional y dependiente de las circunstancias del caso, no lo es menos que abre una nueva vía de actuación (inexplorada anteriormente a pesar de existir otros mecanismos indemnizatorios para compensar al trabajador que si son más habituales) y que deja al arbitrio de la decisión judicial pertinente la cuantificación de la indemnización por despido improcedente en base a criterios absolutamente casuísticos y valoraciones que dependerán del criterio judicial y de los hechos que pudieran ser acreditados. Lo anterior, genera un claro clima de inseguridad jurídica y, desde luego, altera las normas del juego que, en cualquier caso, deberían constar por adelantado y no depender de una decisión posterior difícilmente predecible.




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