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#Actualizado 8 mayo 2019. Publicado 4 octubre 2016.

No son pocos los empresarios que, tras una mala época, contraen deudas con las administraciones públicas y entidades privadas.
Esta situación genera mucha incertidumbre y en algunos casos dificultades a la hora de acceder a un crédito para poder desarrollar sus proyectos.

Si han contraído deudas contigo o eres tú quien las tiene, ¿estas deudas prescriben? ¿Se dispone de un plazo para reclamarlas? Si es así ¿de cuánto tiempo?
Desde Legálitas, te resolvemos en este artículo todas las claves para entender la prescripción de las deudas de una empresa.

En primer lugar, efectivamente, según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un plazo de prescripción que es establecido por la ley.
Hay que tener en cuenta que, para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse algunos requisitos previamente:

• Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial, como envío de cartas de forma fehaciente, requerimientos notariales, demandas de conciliación, etc.
• Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la veracidad de la deuda reclamada.

Por lo tanto, una deuda prescribirá dentro de un plazo legal siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación. Si el acreedor es insistente y puede acreditar sus reclamaciones, la deuda no prescribirá.
Esto es importante para las pymes que tienen clientes morosos: no hay que demorar la reclamación, ya que precisamente reclamando se evita que la deuda prescriba.

Plazos de prescripción

Desde el pasado 7 de octubre de 2015 (día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) el plazo para la prescripción general de las acciones personales que no tengan un plazo especial de prescripción se ha reducido de quince a cinco años.
Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación, destacamos las más habituales:

Vídeo: ¿Cómo reclamar una deuda de manera rápida y eficaz?

Deudas con hacienda

En términos generales, las deudas con hacienda prescriben a los cuatro a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Deudas con la seguridad social:

Al igual que hacienda, el periodo es de cuatro años, según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social.

Una vez cumplido este plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones.

Hay que destacar que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá el plazo de prescripción de la deuda.

Deudas bancarias:

Con la nueva reforma, el plazo para la reclamación tanto del capital como los intereses se unifica en cinco años.

Deudas hipotecarias:

El plazo de prescripción de la acción hipotecaria se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo. En el caso de deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas, el pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rústicas tiene una prescripción de 5 años.

Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc.):

No hay unanimidad entre la jurisprudencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de tres años.

Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de cinco años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

En cualquier caso, como te hemos explicado, la prescripción de una deuda no es algo automático, ni se aplica de oficio por el tribunal. La parte que la alegue, es decir, el deudor, debe demostrar el día a partir del cual se empieza a computar dicho plazo, así como que ese tiempo ha transcurrido sin que el acreedor ejercitara su derecho.

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