Juan Ignacio Navas Marqués
¿Qué son los NFTs?
Los NFT’s responden a las siglas “Non-Fungible Token” y podría decirse que son como bitcoins, pero no fungibles. Esto es, si cambias un bitcoin por otro, el resultado es el mismo, porque ambos tienen exactamente el mismo valor. Sin embargo, este producto al no ser fungible, es de intercambio único, lo que significa que, si cambias un NFT por otro, obtendrás algo completamente diferente.
Respecto a qué puede ser un NFT, realmente cualquier cosa en digital, como dibujos, música o arte en general, además, la mayoría actúan en la Blockchain de Ethereum, que es una criptomoneda (como bitcoin) pero su red Blockchain permite la inclusión de los NFT.
Y respecto a dónde se puede comercializar, son varios los mercados que han surgido en torno a las NFT, que permiten comprar y vender. Entre ellos se encuentran OpenSea, Rarible y la elección de Grimes, (la cantante y esposa de Elon Musk) Nifty Gateway, pero hay muchos otros.
Principales características de los NFT
Visto lo anterior, se puede concluir señalando que, las principales características de estos Tokens No Fungibles son:
- Su exclusividad: son únicos, no hay dos NFT iguales.
- Son registrables y verificables, se puede comprobar su propiedad, creador original y compradores.
- Son indivisibles, su valor es completo y no se puede dividir o repartir de ninguna manera.
- Son imposibles de replicar o eliminar, gracias a la tecnología Blockchain que se perpetua en forma de Smart Contract.
- La persona que posea un NFT será propietario único y absoluto.
¿Cuáles son los retos jurídicos de los NFTs?
Teniendo en cuenta que, como hemos mencionado anteriormente, los NFTs se usan sobre todo en el mercado de las obras de arte, los principales retos jurídicos se enmarcan en el derecho de propiedad intelectual.
Así, podemos enumerar tres principales retos:
Primero: partiendo de la base de que los NFT son activos digitales, estaría por regular el tipo de cesión que se pretende incluir para el traspaso de los derechos de propiedad intelectual. Es decir, en las transacciones físicas la cesión está implícita, en la mayoría de los casos, sin embargo, para los NFT no queda claro cómo se pretende desarrollar este concepto.
Segundo: en línea con lo anterior, tampoco ha quedado claro cómo se pretende regular el derecho de participación de la obra en sí. Aunque es cierto que la mayoría de Smart Contracts que comercializan con NFTs suelen incluir cláusulas referentes a la retribución del artista por cada futura venta del archivo, pero está por ver cómo limitan la participación de tal derecho respecto a terceros.
Tercero: muchos activos digitales NFT incluyen composiciones de otras obras, como por ejemplo el uso de fotografías para hacer collages, por lo que potencialmente, podrían darse conflictos respecto a los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Para más información sobre los Tokens, consulte nuestra entrada: ¿Puede un capital riesgo invertir en Tokens? Aquí.