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Una de las principales novedades legales que se espera para este 2019 es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). Una cláusula que afecta a más de un millón de préstamos hipotecarios en nuestro país y que, como en el caso de las cláusulas suelo, ha llegado a la justicia europea para que sean estos jueces quienes determinen si se trata o no de una cláusula abusiva.

Mientras esperamos el pronunciamiento del TJUE, en reclamador.es vamos a responder a las principales preguntas que se plantean los afectados por hipotecas con IRPH.

¿Cuándo se conocerá la decisión del TJUE sobre IRPH?

En reclamador.es esperamos que se produzca durante el primer semestre de este 2019. El próximo 25 de febrero se celebrará la vista oral y queda por conocerse también las conclusiones del Abogado General. Todo ello, nos hace pensar que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al IRPH se podría conocer durante los seis primeros meses del año. Y, en todo caso, durante este 2019.

¿Qué es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios?

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo respecto a las hipotecas con IRPH?

A finales del año 2017, el Tribunal Supremo sentenció que la simple referencia en la hipoteca al IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad.

Pero pese a la sentencia del Alto Tribunal, inmediatamente varios juzgados españoles (en Barcelona, Granollers o Almería) decidieron llevar esta cuestión a Europa, que admitió el asunto a trámite pocos días después. Y ahora estamos a la espera de conocer la sentencia del TJUE.

IRPH TJUE: ¿Qué se espera de la sentencia?

Por el momento, se conoce el informe de la Comisión de Justicia de la UE, que es favorable a los intereses de los consumidores españoles. De él se extrae que la Comisión Europea considera que la falta de información sobre cómo se configura el índice de referencia y su evolución, comparándola con otros índices frecuentemente utilizados, se califica como práctica desleal, que fundamenta la calificación como abusiva de la cláusula.

La emisión del informe por parte de la Comisión Europea es uno de los trámites necesarios antes de que se dicte sentencia. Junto con este informe, es necesario la vista, las conclusiones del Abogado General y los escritos de las partes afectadas.

Este informe nos da esperanzas sobre la línea que seguirá la justicia europea respecto al IRPH, pero debemos esperar. Todo apunta a que seguirá las pautas de este informe, pues en muy pocas ocasiones se ha separado del dictamen de la Comisión.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado en otras ocasiones a favor del consumidor contradiciendo al Tribunal Supremo español. Por ejemplo en los casos de cláusula suelo o hipoteca multidivisa.  Por ello, en reclamador.es somos optimistas en cuanto a la esperada sentencia del TJUE respecto a las hipotecas IRPH.

¿Cómo están actuando ahora los bancos en relación a sus clientes con IRPH?

Como os contábamos a finales del pasado año, hemos podido saber que algunas entidades financieras se están ahora poniendo en contacto con sus clientes afectados por el IRPH para ofrecerles un acuerdo mediante el cual, la hipoteca pasa de estar referenciada al IRPH a un tipo fijo, pero sin devolver las cantidades ya pagadas de más por estos clientes.

Nuestro consejo: esperar a la sentencia del tribunal europeo y, por supuesto, no firmar nada con el banco que imposibilite una posterior reclamación. Ya sea judicial o extrajudicial.

¿Cuánto han pagado de más por IRPH? Comparación de Hipoteca con Euríbor VS hipoteca con IRPH

Veamos un ejemplo para entender las cantidades que han pagado de más los afectados por IRPH:

  • Concesión: 2006 (año en el que más hipotecas con IRPH se comercializaron).
  • Importe: 156.000€
  • Diferencial: 2,6%
  • Periodo de amortización medio: 20 años.

El consumidor con hipoteca referenciada al IRPH podría reclamar, según este ejemplo, 28.000€. De ellos, 5.000€ son intereses legales y 23.000€ de principal. Habría pagado 167.000€ (IRPH) y debería haber pagado 144.000€ (Euríbor).

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