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  • Responde así a una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona
  • Recuerda que si la cláusula abusiva se sustituyera por una cláusula no abusiva se eliminaría el carácter disuasorio hacia el abusador
  • Resuelve que el juez no debe de seguir una disposición nacional contraria a la interpretación de Luxemburgo del derecho europeo

El Tribunal de Justicia de la UE defiende la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado abusiva en los préstamos personales. En una reciente sentencia respondiendo a una prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que el art. 7 de la directiva 93/13 de derechos del consumidor señala que las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas. Sustituirlas por una cláusula no abusiva eliminaría el carácter disuasorio, señala Luxemburgo. “Si el castigo para quien abusa del consumidor es simplemente dejar de abusar de él, la tentación obvia es abusar porque en el peor de los casos, me coloco donde debía estar desde el principio”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

Sólo hay una excepción a este principio: que el contrato no pueda subsistir sin una cláusula sustitutiva. Corresponde al juez nacional -en este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona- valorar si el contrato de préstamo personal puede subsistir sin cláusula de vencimiento anticipado, señala Luxemburgo. “En nuestra opinión, el contrato puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado; el vencimiento anticipado es una garantía extra por parte del banco, pero no es necesaria para exigir los impagos; puede reclamar las cantidades impagadas de manera ordinaria sin necesidad de reclamar el vencimiento anticipado”, explica Navas.

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Barcelona preguntaba sobre la retroactividad de la Ley 3/2014 aplicable -según el derecho nacional- sólo para contratos a partir del 13 de junio de 2014. Según el derecho nacional, puesto que el contrato en litigio se firmó el 1 de agosto de 2013, debía de aplicar la antigua redacción del art. 83 de la Ley General de Defensa de Consumidortes y Usuarios. Recuerda además, que la sentencia del caso Banesto de Luxemburgo que provocó el cambio en la redacción del citado art. 83 es posterior a la firma del contrato, por lo que duda sobre su aplicación por el principio de seguridad jurídica.

Luxemburgo responde con la “asentada jurisprudencia” que afirma que el principio de primacía del derecho de la Unión hace que la interpretación del mismo por parte de Luxemburgo sea aplicable desde la entrada en vigor de la directiva, en este caso desde  el 31 de diciembre de 1994. El Tribunal de Justicia de la UE recuerda además que los jueces nacionales están vinculados por sus interpretaciones del derecho europeo y que toda las autoridades nacionales -también las judiciales- están obligadas por el derecho europeo en los plazos establecidos. 

“Es decir, el derecho europeo está por encima del nacional y si existe discordancia, debe de primar el europeo, sin que eso afecte a la seguridad jurídica, sino todo lo contrario”, explica el experto. Por eso Luxemburgo concluye con que “no se opone a que un juez nacional se abstenga de aplicar una disposición nacional que permitía integrar una cláusula abusiva”. Más bien, debe de abstenerse de aplicar cláusulas abusivas, como señala el art. 6.1 de la directiva 93/13. “Por tanto, los potenciales ‘importantes efectos económicos perjudiciales’ a los que apela la prejudicial de la AP de Barcelona carecen de relevancia cuando de lo que se trata es de abusividad del consumidor”, señala el socio-director de navascusi.com.

Además, Luxemburgo recuerda la reciente sentencia de 26 de marzo de 2019, caso Abanca, en la que expresamente se opone a integrar una cláusula abusiva. Recuerda la obligación de las autoridades nacionales de aplicar medios “adecuados y eficaces” para el cese de cláusulas abusivas. Y por si fuera poco, también recuerda su auto de 7 de julio de 2019 en el que se muestra contrario a la eliminación parcial de una cláusula abusiva. “La abusividad contamina la totalidad de la cláusula y se tendrá por no puesta; en caso contrario, se elimina el factor disuasorio”, apunta Navas.

El caso juzgado es un préstamo personal de 5.133€ a devolver en 6 años y cuya condición general 3ª permite el vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota. Es verdad que el banco exige el vencimiento anticipado al 6º impago, es decir, no hace un uso abusivo de la cláusula. Es debate es si puede integrar en el contrato ese uso no abusivo o si la cláusula debe de ser eliminada. Y Luxemburgo resuelve que debe de ser eliminada. “Una sentencia contundente contra la abusividad del vencimiento anticipado en los préstamos personales que tendrá efecto sobre muchos préstamos que actualmente están en litigio”, concluye el socio-director de navascusi.com




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