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El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un indicador que ha sido utilizado en los préstamos hipotecarios por muchas entidades de España (sobre todo, antiguas cajas de ahorro). De hecho, hay dos, uno para ellas y otro para los bancos, aunque hoy en día el primero ya no está vigente, pues las cajas han desaparecido. Sin embargo, las hipotecas que lo tenían lo siguen conservando.

El problema surge porque, cuando se firmaba el contrato de las hipotecas, en muchas ocasiones no se informaba adecuadamente o se daban argumentos, como su estabilidad frente al Euríbor, que resultaron no ser ciertos. Por este motivo, hubo quien decidió reclamar, ayudado por informes como el llevado a cabo por juristas de la Unión Europea (UE), que advertía que este indicador era contrario a la normativa 93/13 CEE.

El IRPH: ¿un índice o abuso?

En primer lugar, debemos aclarar cómo se calcula. Es muy sencillo: este índice es una media simple de los tipos de interés aplicados por las entidades, pero medidos como Tasa Anual Equivalente (TAE), que tiene en cuenta los gastos. Por tanto, es, en cierta medida, manipulable, ya que, por ejemplo, una caja podía subir sus tipos, a través de sus comisiones y, como estas afectan a la TAE, acabarían elevando el IRPH y, por tanto, la cuota de la hipoteca.

En un principio, existían dos, los IRPH de cajas y bancos, pero, como las primeras desaparecieron, el suyo se sustituyó, al igual que el otro, por uno que incluye a todas las entidades y se calcula igual, pero teniendo en cuenta a todos los bancos españoles. Sin embargo, muchas entidades no han respetado la normativa y, por ejemplo, no han sustituido uno por otro, si el segundo beneficiaba al cliente.

Todo esto ha creado una situación similar a la de la cláusula suelo, en la que se impedía que el tipo de interés bajara de un nivel determinado. En varios casos, ha sido anulada por los tribunales.

IRPH: La Comisión Europea emite un informe favorable al hipotecado

Cómo saber si tenemos la hipoteca con IRPH

En principio, debería estar especificado en el contrato, en la cláusula relativa a los tipos de interés y al indicador de referencia, que debería referirse claramente, por ejemplo, al Euríbor. Desde este diario nos cuentan una forma de cálculo sencilla, y que puede darnos una pista, si no aparece claramente en el contrato:

Partimos de un Euríbor en diciembre de 2015, por ejemplo, de 0,059 % e IRPH en esa fecha de 2,054 %. Imaginemos que el tipo que nos aplican en el recibo es el 1,059 %. Está claro que es el Euribor más 1 %. Si el tipo efectivo que nos cobran es muy superior, debemos sospechar que pueda estar relacionado con el IRPH y quizá convenga asesorarnos y defender nuestros derechos.




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