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Es raro encontrar referencias a los derechos de crédito en la literatura fantástica o de ciencia-ficción y, mucho menos sencillo descubrir notas sobre las garantías de los derechos de crédito. En Animales fantásticos y dónde encontrarlos (guión original), un libro que recoge una historia que se corresponde con el universo de Harry Potter, se describe de forma sucinta y precisa para qué sirven las garantías. “JACOB abre su maleta, orgulloso. Dentro hay una selección de sus pastelitos caseros; JACOB (FUERA DE CUADRO): Muy bien…; BINGLEY: Señor Kowalski…; JACOB: Tiene que probar los paczkis. ¿Sabe? La receta es de mi abuela. El toque de naranja es…; JACOB coge un paczki y se lo muestra a BINGLEY, que no se deja distraer; BINGLEY: Señor Kowalski, ¿qué propone ofrecer al banco como aval; JACOB: ¿Aval?; BINGLEY: Aval; JACOB señala, optimista, sus pastelitos; BINGLEY: Ahora hay máquinas que fabrican cientos de bollos por hora; JACOB: Lo sé, lo sé, pero no tiene nada que ver con esto; BINGLEY: El banco tiene que protegerse, señor Kowalski. Que tenga un buen día; BINGLEY, desdeñoso, pulsa un timbre que hay encima de su mesa”.

La historia de Jacob Kowalski en el libro anteriormente indicado no podía terminar mal. Por ese motivo, al final de la obra se describe la siguiente escena: “JACOB se agacha para recoger su maleta y mira hacia abajo, extrañado. De pronto, su vieja maleta pesa mucho. Uno de los cierres se abre por sí solo. JACOB sonríe un poco, se agacha y abre la maleta. La maleta está llena de cáscaras de huevo de occamy, de plata maciza, y dentro hay una nota. JACOB la lee, y oímos: NEWT (V. O.) «Querido señor Kowalski: está desaprovechado en una fábrica de conservas. Por favor, acepte estos cascarones de occamy como aval para su pastelería. Le deseo lo mejor»”.

El derecho de crédito se puede definir como la facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de una obligación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cuando la obligación es dineraria, se debe entregar una cantidad de dinero y, cuando no es dineraria, hay que realizar la prestación correspondiente o, en caso de resultar posible, indemnizar los daños y perjuicios. Tanto en un caso como en otro, el deudor responde finalmente con su patrimonio, que constituye una garantía a la que se pueden añadir otra.

Eugène Petit, en su Tratado elemental de Derecho Romano, afirma que, “en principio, el patrimonio de un deudor servía de garantía a todos sus acreedores, y haciéndose insolvente, cada uno de ellos corría el peligro de perder todo o parte de lo que les es debido”, pero “un acreedor puede encontrar contra este peligro una protección más menos eficaz, obteniendo garantias especiales”, distinguiéndose “dos clases: a) La garantía personal, es decir, el compromiso de una o varias personas que se obligan con el deudor principal cerca del acreedor, de manera que pueda dirigirse al más solvente para hacerse pagar; b) La garantia real, que es la afectación de una cosa al pago de una deuda”. En el caso de la garantía personal, se puede agredir el patrimonio de las personas que se han comprometido a responder con el deudor o en el caso de incumplimiento de este, pero, en el caso de la garantía real, se puede promover la venta en pública subasta del bien gravado para que el acreedor pueda ver satisfecho su derecho de crédito con el producto de la enajenación. En este punto destaca la hipoteca, un derecho real de garantía sobre bienes inmuebles ajenos que permite a su titular la venta en pública subasta de la cosa en el caso en el que deudor no cumpla su obligación y sobre el que Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, en el Tomo III de una antigua edición de su Sistema de Derecho Civil, afirman que “puede decirse que la hipoteca es la reina de las garantías, porque es la que otorga al acreedor una protección más eficaz y vigorosa, por la naturaleza de los bienes dados en garantía (inmuebles, de casi imposible desaparición y en los que el valor se preserva) y por el vigor de los procedimientos para su realización”, añadiendo estos autores que “el crédito con garantía hipotecaria, al que se ha venido llamando crédito territorial, permite la movilización de los capitales con muy diferentes destinos (mejoras de las tierras, construcción, etc.) y es la base esencial de algunas de las más importantes instituciones que son claves en la vida económica del país (p. ej., Bancos Hipotecarios, Bancos de Crédito Territorial)”.

Es necesario entender a los sujetos que conceden préstamos dinerarios. Ellos ceden dinero para recuperar la misma cantidad cobrando unos intereses remuneratorios como contraprestación, pero, ante el riesgo de incumplimiento consistente en la no devolución del dinero por parte del prestatario, tienen que "protegerse" imponiendo medidas que sirvan para asegurar la recuperación de la cantidad prestada, que, ciertamente, les corresponde volver a ver, es cierto que, en determinados casos, ante eventos imprevistos que alteren las circunstancias sobre las que se celebró el contrato, habría que dar más tiempo para pagar o perdonar la obligación de devolver una parte de todo el dinero para repartir el riesgo de modo que ambas asuman un sacrificio proporcional al que corresponda por situaciones extraordinarias, como una pandemia o la erupción de un volcán, que son reales y más fáciles de ver que los animales fantásticos de J.K. Rowling.




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