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Mucho se ha hablado hasta la fecha sobre el IRPH, aunque su situación sigue sin estar resuelta a día de hoy.

El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó en su día sentencia (de 3 de marzo de 2020), aceptando la eventual abusividad del índice IRPH, determinando que este pudiera ser evaluado y sometido a control por parte de los jueces nacionales para, si así lo consideraban oportuno, declararlo abusivo y nulo por falta de información.

En síntesis, se exigía que en aquellos casos en que el índice IRPH no fuera comprensible para el cliente se considerara abusivo, siendo necesario que la entidad bancaria informara debidamente al cliente de los pormenores del mismo, de su evolución histórica y todos aquellos elementos para que el cliente fuera consciente de la carga financiera y económica que estaba asumiendo.

En consecuencia, si un tribunal nacional consideraba que dichos requisitos no habían sido observados, tendría que ser declarado abusivo y nulo, debiendo ser sustituido por un índice legal alternativo, como, por ejemplo, el Euribor.

Sin embargo, después de esta sentencia, los tribunales españoles han moldeado e interpretado las directrices dadas por el TJUE de una manera marcadamente favorable a la banca.

Sin embargo, la legislación europea regula un mecanismo cuyo objetivo es dotar a los jueces nacionales de los medios necesarios para que las interpretaciones que se realizan de las Sentencias europeas sean uniformes en toda la Unión. Este mecanismo es la llamada “cuestión prejudicial”.

Mediante esta, los tribunales españoles pueden cuestionar a las instancias Europeas si la interpretación que realiza el Tribunal Supremo de su jurisprudencia es correcta o contraria a sus fallos judiciales.

Por ello, se ha vuelto a elevar una la cuestión a instancias europeas para que el TJUE aclare y concrete las directrices dadas en la sentencia arriba referenciada.

Hasta la fecha, sin embargo, queda evidenciado que el IRPH no es un índice nulo o abusivo en si mismo, sino que esa condición dependerá de la falta de transparencia cometida por el banco en el momento de su comercialización y contratación por parte del cliente.

En ese sentido, es muy recomendable no firmar ni aceptar cualquier propuesta que nos ofrezca el banco en vista a un eventual fallo del TJUE y asesorarse debidamente con un profesional experto en la materia, en aras a obtener la indemnización que nos pertenece.

De lo contrario, de aceptar una eventual propuesta, podría suponer renunciar a emprender acciones legales en un futuro con unas condiciones nada favorables y solo beneficiosas para la entidad bancaria.

 

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