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Se comenzó a hablar de la legislación motorizada por Carl Schmitt para hacer referencia a la rápida evolución del ordenamiento jurídico, en el que se produce una vertiginosa sucesión de normas que, poco tiempo después de entrar en vigor, son derogadas por otras posteriores. Un buen ejemplo de legislación motorizada se puede encontrar con la normativa con la lucha contra el Covid-19.

Para ver como ha dejado la respuesta jurídica ante la pandemia, hay que observar el código electrónico COVID-19: Derecho Europeo, Estatal y Autonómico, que, el pasado día 3 de octubre, tenía 2147 páginas, siendo cierto que continuará evolucionando al ser necesario incluir en el mismo las normas que se seguirán aprobando de manera rápida e improvisada a la luz de las ofertas electoralistas que los dirigentes del Estado y de las Comunidades Autónomas puedan hacer a los ciudadanos, que ya no saben ni qué hacer ni cómo hacerlo en muchos casos. Así ha sucedido con la Comunidad de Madrid, cuyo Consejo de Gobierno mantuvo un pulso con el Gobierno estatal que llevó a la Consejería de Sanidad de Madrid a dictar una orden conforme a la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020, que era considerada nula y, por tanto, inaplicable por el Consejo de Gobierno de Madrid.

La maraña de normas y resoluciones existentes y las disputas políticas que se están desarrollando resultan muy perjudiciales. Tomás Vidal Marín, en “Técnica legislativa, inserción de la norma en el ordenamiento jurídico y Tribunal Constitucional” ya advirtió que “si la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho, de diversos centros de producción normativa, tanto internos como externos, y la ágil evolución de la actual realidad social están en el origen de la existencia de «un mundo de leyes desbocadas»”, situación que “no puede, desde luego, contemplarse con buenos ojos, incluso por muy miopes que fuéramos” por “por las funestas consecuencias que para la plena efectividad o realización del Estado de Derecho conlleva esta abundancia de normas jurídicas”.

El problema principal es que la ingente producción normativa se está generando de manera improvisada y sin una programación que responda a las necesidades que existen para lograr la máxima efectividad en la lucha contra el Covid-19. Por ese motivo, las leyes, los decretos-leyes, los reglamentos y las resoluciones que se están emitiendo tienen relevantes defectos, no se ajustan a criterios técnicos verosímiles y no son fáciles de comprender, debiendo lamentarse que los criterios políticos tienen una mayor influencia que los criterios sanitarios.




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