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La postal de una playa llena de sombrillas es, sin duda, una de las estampas más típicas de la temporada estival. Especialmente, del mes de agosto. Época en la que, literalmente, millones de personas deciden escaparse a la costa para disfrutar de unos –más que merecidos– días de descanso. 

Algo más desconocida que la imagen de las sombrillas, y que vamos a explicarte a continuación, es la Ley 22/1988 de Costas; ley por la que se regula el uso de las playas españolas y que prohíbe las siguientes 10 cosas en la mayoría de ellas.  

1. El acceso a algunas playas de nuestro litoral está restringido para animales

Por norma general, pues cada municipio aplica a través de sus ordenanzas municipales la Ley 22/1988 de Costas –encontrando diferencias según cada Ayuntamiento–, el acceso de animales domésticos está vetado en muchas playas españolas. si bien es cierto que cada vez son más los consistorios que dedican áreas del litoral para acceso a animales.

Eso sí, los perros guía o los canes empleados en actividades autorizadas, como por ejemplo las de salvamento, quedan excluidos de esta prohibición.

Puede darse el caso, también, de que la negativa de entrada a los perros en las playas cambie en función de la época del año o del horario. Por ejemplo, en Cádiz, el acceso a los canes está prohibido durante todo el año; sin embargo, en otros municipios, como Santoña (Cantabria), los perros sí pueden entrar en las playas, siempre que lo hagan fuera del horario de 08:00h a 21:00h.

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2. Atención a los deportes náuticos

Existen algunas playas españolas en las que, practicar deportes náuticos como paddle surfwindsurf o esquí acuático está, si no prohibido, delimitado. Por ejemplo, en algunas playas de San Sebastián (País Vasco), como son La Concha u Ondarreta, existen balizas, banderas e indicadores que reservan zonas de la playa a los bañistas, prohibiendo así la práctica del surf, bodyboard, piragüismo y similares, además de la navegación deportiva y de recreo.

3. Ni geles, ni champús en las duchas de la playa

La Ley de Costas es contundente en cuanto a la higiene se refiere: queda prohibido, prácticamente en la totalidad de playas españolas, atribuir a las duchas, lavapiés o baños ubicados en las mismas un uso distinto al que les es propio. Esto es, por ejemplo, limpiar enseres personales con detergente empleando el agua de los grifos y pilas, o ducharse con gel y champú. Valencia, Málaga o Benidorm ya han aplicado esta prohibición a través de sus ordenanzas municipales, a la que se suma, además, la de lavarse en el mar haciendo uso de jabón o productos de aseo similares.

4. ¿Y las fiestas en la playa?

A raíz del incremento de algunas fiestas que se producen en la playa durante los meses de verano, muchos ayuntamientos han endurecido su normativa en lo que a esto respecta, prohibiendo, en algunos casos, festejos en las zonas destinadas a los bañistas. 

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5. Ni acampar ni dormir en la playa

Otra de las prohibiciones más habituales en la mayoría de las playas de España es la de acampar o dormir en ellas. En este caso, en reclamador.es recomendamos solicitar información al Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la playa en la que se quiera pernoctar. Y es que, la normativa es muy variada, llegando a ser muy estricta en algunos casos. Por ejemplo, en Valencia, Málaga o Benidorm, dormir e instalar tiendas de campaña en la playa está vetado durante todo el año. En Chipiona y Cádiz, por su parte, ni siquiera se permite el estacionamiento de caravanas o autocaravanas, aunque estas se encuentren en zonas de estacionamiento público o en los aledaños de la playa.

6. Prohibida la venta ambulante

La prohibición de la venta ambulante es, probablemente, la restricción más conocida por parte de los usuarios de las playas españolas. Sin embargo, este veto varía en función de las ordenanzas de cada municipio. Así, existen playas que prohíben cualquier tipo de venta ambulante; mientras que otras, como en el caso de Chipiona, sí la permiten. Eso sí, siempre y cuando haya un puesto por cada 200 metros lineales y el vendedor disponga de una licencia.

7. ¿Qué pasa con las tumbonas y sombrillas? 

Con el objetivo de evitar daños físicos y la contaminación del medio, principalmente, son muchos los ayuntamientos que, a día de hoy, prohíben que en sus playas el uso de sillas, hamacas o tumbonas, por ejemplo, siempre que éstas estén deterioradas u oxidadas. También, si hay fuertes vientos o probabilidad de tormenta. En Valencia, Galicia o País Vasco hay muchas playas en las que se aplica ya esta restricción. 

8. Acceder con vehículos a la playa

Otra de las restricciones que se dan con mayor frecuencia en las playas españolas es la de el estacionamiento y circulación de vehículos no autorizados. Esto es, automóviles, patinetes y bicicletas, por ejemplo. Eso sí, quedarán exentos del cumplimiento de esta prohibición aquellos vehículos que sean: municipales, de urgencia, de seguridad o de mantenimiento, principalmente. Playas de San Sebastián, Valencia, Cádiz o Chipiona son algunos ejemplos en los que esta restricción ya se encuentra en vigor. 

9. Prohibido cobrar por entrar en la playa

“El acceso es público y gratuito”. Así de tajante se muestra la Ley de Costas en cuanto a la libertad de los individuos para entrar en zonas de playa. En este sentido, en España, no está permitida la existencia de playas privadas y, por tanto, está terminantemente prohibido –para cualquier establecimiento turístico o urbanización residencial– cobrar por el acceso a cualquiera de ellas. 

10. Prohibido fumar

Si bien es cierto que no se trata de una de las prohibiciones más extendidas, en los últimos años sí se ha producido un aumento en cuanto al número de municipios que no permiten a los bañistas fumar en sus playas. Así, las denominadas Playas sin humo, buscan reducir el número de residuos acumulados en el litoral y promover hábitos de vida saludables. Algunas playas de Galicia, Asturias, Cataluña o Murcia ya se han sumado a esta iniciativa. En ellas, las sanciones pueden llegar a alcanzar los 400 € por fumar en la playa y a los 1.800 € por arrojar colillas. 

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