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  • Por los sobrecostes en el proceso de las demandas contra Bankia a causa de la Oferta Pública de Suscripción de acciones (OPS) de esta entidad de 2011.

CNMC. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador a nueve Colegios de Abogados: el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia; el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona; el Ilustre Colegio de Abogados de Ávila; el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja; el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya; el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete; el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña; y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, por una presunta infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

Estos Colegios habrían aplicado sobrecostes en el proceso de Bankia realizando recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos a efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por ejemplo, la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí.

El expediente tiene su origen en la denuncia presentada por Bankia S.A. contra los Colegios de Abogados en relación con las demandas a las que está haciendo frente la entidad en todo el territorio nacional, por su Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011 (OPS 2011). Según la denuncia, los Colegios de Abogados habrían elaborado y difundido unos criterios de tasación de costas que no tienen en cuenta el carácter masivo de pleitos idénticos o muy similares entre sí, como sucede con los relativos a la OPS 2011. Como consecuencia de la aplicación de los citados criterios, Bankia S.A. afirma estar soportando un sobreprecio en la liquidación de costas procesales de más de 150 millones de euros.

Tras esta denuncia, la CNMC inició una investigación y, al observar indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, se ha acordado la incoación del expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.




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