París, 30 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves la demanda de asociaciones católicas contra España por una exposición del Ayuntamiento de Pamplona con la obra del artista navarro Abel Azcona con hostias consagradas que componían la palabra pederastia.
El TEDH declara inadmisible, esencialmente por razones de forma, la denuncia que inicialmente presentó la Asociación de Abogados Cristianos, apoyada después por la Conferencia Episcopal española, por diversas organizaciones católicas e incluso por el Gobierno polaco.
Los jueces europeos explican en un comunicado que los demandantes no agotaron las vías de recurso interno en España al optar por un procedimiento penal y no por un contencioso administrativo para analizar la cuestión de si el Ayuntamiento de Pamplona había incurrido en una falta, como le reprochaban, por no ajustarse al supuesto deber de neutralidad religiosa.
En su decisión, hacen notar que la jurisdicción administrativa habría podido examinar esa cuestión y hacer una evaluación sobre la libertad de expresión y los derechos de los creyentes cristianos en este caso.
En el origen de todo está la exposición en octubre de 2015 en la sala municipal Conde de Rodezno de Pamplona de "Amen", una obra compuesta por dos fotografías que mostraban la palabra pederastia formada con hostias y un cuenco con varias de las 242 formas consagradas que el artista decía haber recogido en diferentes misas de iglesias de Pamplona y Madrid.
La exposición generó una campaña de protestas con una petición para que se retirara, pero el Ayuntamiento se negó, en nombre de la libertad de expresión.
La Asociación de Abogados Cristianos presentó una denuncia penal tanto contra Azcona como contra el concejal que había dado su aval y que había inaugurado la muestra, pero la Audiencia Provincial en 2016 la archivó porque consideró que no se presentaron pruebas suficientes de una voluntad de ofensa por parte del autor.
De hecho, la Audiencia Provincial señaló que el artista había dejado claro en las redes sociales que su objetivo principal era llamar la atención sobre los escándalos de pederastia en la Iglesia Católica.
El Tribunal de Estrasburgo conforta ahora ese dictamen al señalar que ese archivo no tuvo "nada de arbitrario" ya que los demandantes tenían la posibilidad de lanzar un procedimiento civil.
Entre los tres jueces que tomaron la decisión de rechazo de la demanda está la magistrada española, la navarra María Elósegui.
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