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Lleva 25 años en el Turno de Oficio y actualmente es secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Especializada en asuntos de civil y mercantil, Esther Medina Castilla también es mediadora familiar, profesora y secretaria de la Escuela de Práctica Jurídica desde 2001.

¿Cómo cree que los clientes de la Justicia Gratuita perciben su trabajo?

Perciben que nos involucramos en su problema y damos lo mejor de nuestro conocimiento y experiencia para solucionarlo. Les ofrecemos un trato cercano y profesional, sin distinguir entre Turno de Oficio y particulares, lo que hace que confíen en nosotros al ver nuestra implicación.

 ¿Ha cambiado la tipología de casos que atienden los abogados?

Sí, por ejemplo, en el incremento de denuncias por violencia de género. Ya no solo asistimos por el Turno de Oficio a muchos denunciados, también a las víctimas, pues con anterioridad no existía un turno especial para la asistencia de víctimas que englobara no solo la vía penal sino también la civil.

Hay que añadir en la vía civil el incremento de desahucios y las reclamaciones por impago de préstamos de todo tipo, entre los que encontramos reclamaciones por cláusulas abusivas, gastos hipotecarios… que antes tampoco se nos designaban.

 ¿Por qué decidió apuntarse?

En mi caso, es vocacional, de servicio a la sociedad, significa poder ayudar a la ciudadanía más desfavorecida a solventar sus problemas, siendo una de las mayores satisfacciones ver cómo los clientes agradecen esa ayuda y el trabajo realizado con profesionalidad y cercanía.

 ¿Piensa que los casos en los que interviene un abogado de oficio reciben la misma atención por parte de los juzgados?

Solo en contadas ocasiones he percibido que no se le prestase la misma atención, pero estimo que es nuestra labor hacer valer los derechos de los ciudadanos con beneficio de justicia jurídica gratuita ante los juzgados y quienes interesamos la celeridad en los asuntos asignados.

Por otra parte, el hecho de que se les preste menos atención favorece al beneficiario del turno de oficio, por ejemplo, en procedimientos penales que pueden suponer la prescripción del delito (como me ha ocurrido en varias ocasiones) o una reducción de la pena por dilaciones indebidas (como sucede en muchas tantas otras).

Además de una remuneración más acorde al trabajo realizado, ¿qué echa de menos en su tarea como abogada de oficio?

Somos operadores jurídicos como el resto de los que intervienen en la administración de justicia, siendo indispensables en el funcionamiento de la justicia, por lo que nos merecemos el mismo respecto y trato digno, que no siempre es así.

Realizamos muchos trabajos, como las ejecuciones de sentencias, que no se encuentran baremados, y deberían estar incluidos y ser remunerados.

También nos encontramos con que el legislador no ha modificado la ley y reglamento del turno de oficio, siendo necesaria su actualización hoy en día para recoger cuestiones tan necesarias como la conciliación, permitiendo la suspensión de plazos y vistas con motivo del nacimiento de hijos, enfermedad… para hacer valer nuestros derechos con un respaldo legislativo.

Tampoco ha sido modificada la Orden de 3 de junio de 1997 que establece los Requisitos Generales Mínimos de Formación y Especialización necesarios para Prestar los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, exigiendo, entre otros,  acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión y, si una vez colegiados podemos ejercer nuestra profesión de manera particular, podemos asumir la defensa de los beneficiarios del turno de oficio sin tener que esperar esos tres años, lo que supondría una pequeña fuente de ingresos para quienes se inician en la profesión.

¿Qué caso de oficio le viene a la mente cuando repasa su trayectoria?

Un procedimiento de modificación de medidas de familia para una niña y un niño, siendo mi clienta su madre, quien había firmado un convenio regulador de divorcio que establecía la guarda y custodia de lunes a viernes para ella y de sábados, domingos y festivos para el padre. Los niños percibían a la madre como la administradora de obligaciones y a su padre como el del ocio. Afortunadamente, con la prueba de exploración de menores, pude acreditar esta circunstancia y conseguí una sentencia con la modificación de las medidas distribuyendo el tiempo de obligaciones y ocio entre ambos progenitores, quedando la clienta muy agradecida.




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