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·         Hacienda debe de justificar la petición de información internacional

·         Debe indicar hechos y transacciones relevantes a efectos de fiscalidad

·         Además, la petición de información es susceptible de control judicial

Varapalo del Luxemburgo a la Hacienda española. Las peticiones de información la Agencia Tributaria a organismos o empresas de otros estados miembros deben de estar justificados por su relevancia a efectos de fiscalidad. Por lo tanto, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott concluye que la petición de información debe de ser “específica a unos hechos y unas transacciones” que tengan relevancia fiscal.

De esta manera rechaza la pretensión de la Hacienda española de requerir a empresas y bancos activos y balances de una artista luxemburguesa afincada en España. El Abogado General argumenta que la petición genérica de información vulnera la protección de datos de carácter personal y advierte que cuanta más sensible sea la información, más restrictiva debe de ser la petición y más cuidadoso se debe ser con ella.

“En definitiva, lo que Luxemburgo sostiene es que la cooperación entre los estados en materia de fiscalidad tiene un límite que es la protección de datos y que por tanto, las Haciendas locales deben de ser restrictivas a la hora de solicitar información”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

El caso resuelto por el Abogado General era el de una artista luxemburguesa afincada en España e investigada por la Agencia Tributaria. Nuestra Hacienda requirió primero a las empresas gestoras de derechos de la artista que facilitarán estados bancarios, balances, transacciones, etc. Posteriormente solicitaron esa misma información a los bancos con los que trabajaban esas empresas y la artista investigada. El asunto llegó a lo contencioso-administrativo luxemburgués que elevó una prejudicial para conocer si dichas peticiones chocaban con los derechos fundamentales.

El resultado es que ni la Hacienda española -ni ninguna otra europea- tiene derecho a solicitar todo tipo de información al amparo de la cooperación entre estados. Debe de concretar la información solicitada. Y además, Luxemburgo recuerda que dicha solicitud es susceptible de control judicial para garantizar la no violación de ningún derecho fundamental de la Carta. “La cooperación entre estados no es un cheque en blanco que permita violar la protección de los datos personales si no hay relevancia fiscal en dichos datos”, apunta Navas.

De momento se trata sólo de la opinión del Abogado General, pero la estadística de Luxemburgo señala que el criterio del Abogado General es seguido en el 75% de los casos. “Es muy razonable. Para compaginar el derecho de las Haciendas a investigar en colaboración leal con las Haciendas de otros estados y el derecho a la protección de datos, la Hacienda que reclama información debe detallar qué información solicita y por qué es relevante en términos de fiscalidad”, concluye el socio-director de navascusi.com




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