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En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la fiscalidad en el alquiler tradicional, indica la abogada especialista en fiscal de ARAG, María Esther González, “tiene un mejor tratamiento que en el alquiler turístico”.

 

Si bien es cierto que la base del cálculo es exactamente la misma, hay un motivo que hace mucho más beneficioso desde la perspectiva fiscal que el arrendador se incline por tener una vivienda alquilada a un inquilino que destine el inmueble a vivienda y “esta razón no es otra que una reducción en el beneficio obtenido del 60%”. En consecuencia, “la tributación en el alquiler de vivienda se limitará al 40% de base imponible frente al 100% que deberá tributar un propietario que prefiera el alquiler turístico”, según González.

En cualquier caso, para calcular el beneficio del alquiler “debemos partir de que los ingresos a tener en cuenta son todos aquellos pactados en el contrato de arrendamiento”. Los gastos deducibles que se mencionan legalmente, según indica la abogada de ARAG, son:

  • Gastos de financiación e intereses en caso de financiación ajena.
  • Tributos: principalmente debemos tener en cuenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa de basuras.
  • Servicios personales donde se incluyen, generalmente, los gastos de la comunidad de propietarios.
  • Servicios de defensa jurídica: en caso de que debamos contar con los servicios profesionales de abogados o que contratemos un seguro de defensa jurídica.
  • Saldos de dudoso cobro: solo para aquellos casos en los que se haya procedido a una reclamación con anterioridad a los 6 meses anteriores a finalizar el ejercicio impositivo o el inquilino se haya declarado en concurso.
  • Gastos de conservación y reparación: serán deducibles los gastos de conservación y reparación que asuma el propietario pero no aquellos que puedan tener la consideración de ampliación o mejora dado que deberán deducirse por el método de la amortización.
  • Seguros: serán deducibles los seguros de responsabilidad civil, por robo, etc.
  • Servicios y suministros: solo para aquellos casos en que el propietario no repercuta el gasto al inquilino.
  • Amortización: es el desgaste por el uso ordinario que se calcula en el 3% anual del mayor de los dos valores siguientes (1) el valor catastral de la construcción o (2) el valor de adquisición de la construcción.

En este sentido, según González, “para que un arrendamiento turístico tenga el mismo beneficio después de impuestos que un arrendamiento tradicional por el que se obtenga un beneficio de 12.000€ anuales, suponiendo que tengamos un tipo medio efectivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 35%, se deberá obtener un beneficio aproximado de 16.000€ anuales”.

Parece que no es demasiado complicado, pero realmente, “los gastos derivados de un arrendamiento turístico y las gestiones necesarias para poder obtener ese beneficio son muchas”.

No nos olvidemos que, además, “en caso de que se presten servicios adicionales se deberán cumplimentar una serie de obligaciones fiscales extra, como podrían ser la declaración trimestral de IVA por servicios asimilados”.




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