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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este jueves que las decisiones sobre el tratamiento de datos personales por parte de autoridades de control son jurídicamente vinculantes y que pueden ser, por tanto, objeto de recurso por parte del interesado.
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Bruselas, 16 nov (EFE).- En una sentencia publicada hoy el  tribunal, con sede en Luxemburgo, precisó que el interesado puede impugnar la decisión de las autoridades de control en el marco de la legalidad del tratamiento de sus datos, así como "proceder o no a adoptar medidas correctoras".

El TJUE examinó el caso de un ciudadano que solicitó a la Autoridad Nacional de Seguridad belga una habilitación de seguridad para fines profesionales, un documento que le fue denegado debido a su participación en manifestaciones.

El ciudadano, en el ejercicio del derecho de acceso a sus datos, apeló entonces al Órgano de Control de Información Policial que, como permite la ley belga, solo le respondió que había llevado a cabo las "comprobaciones necesarias".

El interesado acudió en ese momento, junto con la Liga de Derechos Humanos, al Tribunal de Apelación de Bruselas, que se refirió al TJUE para comprobar si el Derecho de la UE prevé la posibilidad de que el interesado en el tratamiento de sus derechos impugne la decisión de las autoridades de control en el marco del ejercicio indirecto de sus derechos.

La máxima corte de la Unión Europea (UE) afirmó en su respuesta que el derecho comunitario obliga a las autoridades de control a informar "al menos" de que se han efectuado "las comprobaciones necesarias o la revisión correspondiente" de sus datos personales.

Sin embargo, también aclaró que cuando los objetivos de interés público no se opongan a ello, los países deben establecer que la información al interesado pueda ir "más allá de esa información mínima", de modo que le permita defender sus derechos y decidir sobre la conveniencia de someter el asunto a un juez.

También, en los casos en los que la información haya sido la mínima necesaria, los Estados deberán asegurarse de que el juez, para justificar la limitación de la información, pudo ponderar los objetivos de interés público que fueron perseguidos, como la seguridad del Estado, la prevención o la investigación de infracciones penales.

Así, según afirmó el TJUE en su sentencia, las normas nacionales deben permitir al juez "conocer los motivos y las pruebas que dieron lugar a la resolución de la autoridad de control"




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