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La CEOE solicitó al Gobierno que impulse la modificación del artículo 280 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal para que suprima el privilegio general que tienen los derechos de crédito de entidades públicas en el concurso de acreedores. El precepto citado indica que son créditos con privilegio general para el cobro en el concurso de acreedores las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal, los créditos tributarios, los créditos de la seguridad social y demás de derecho público que no tengan privilegio especial ni el privilegio general del número 2.º de este precepto y los créditos por responsabilidad civil extracontractual y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hay que tener presente que la idea de los empresarios no es mala, pero resulta incompleta, pues, además de suprimir el privilegio general de entidades públicas en el concurso de acreedores, habría que establecer un privilegio general para pequeñas y medianas empresas, de un modo con el que se podrían evitar muchas situaciones de insolvencia en cadena, que se producen cuando hay sujetos que no tienen la posibilidad de cumplir las obligaciones que tienen con sus acreedores porque sus deudores no han podido abonarles, provocando ello que la insolvencia de uno o varios empresarios desencadene la insolvencia de otros muchos. Este respecto, puede ser complicado determinar un criterio o un conjunto de criterios aceptables para fijar qué son pequeñas y medianas empresas, aunque la normativa ofrece algunas pautas que podrían aplicarse.

Procede atender al contenido del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que indica que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros, entendiéndose por total activo el total que figura en el modelo del balance; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros; y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250. De ese modo, podrían considerarse como sujetos que pueden merecer el privilegio general para el cobro en el concurso de acreedores los empresarios que son personas físicas y las personas jurídicas que cumplan los requisitos para presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.




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