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La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, generó importantes cambios en el marco legislativo español al introducir una nueva disposición adicional séptima en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta disposición se centra en la adopción de medidas sociales en los procesos penales relacionados con delitos de usurpación, específicamente contemplados en el artículo 245 del Código Penal y aborda la sustanciación cautelar de la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito para esos delitos, habiendo sido excluido, con buen criterio, el delito de allanamiento de morada, que es un delito menos grave y se halla en el ámbito del procedimiento de tribunal de jurado. Precisamente, la reseñada disposición sirve para establecer un mecanismo de coordinación con las Administraciones Autonómicas y Locales competentes en materia de vivienda, asistencia social y atención a situaciones de necesidad social cuando entre los ocupantes de la vivienda se encuentren personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores de edad.

La disposición adicional séptima de la Ley de Enjuiciamiento Civil busca asegurar que, en casos de desalojo y restitución de viviendas en procesos penales por usurpación, se tenga en cuenta la presencia de personas vulnerables, como aquellas dependientes según la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia de género o menores de edad. Este enfoque refleja la sensibilidad hacia la protección de derechos fundamentales y el reconocimiento de situaciones particulares de vulnerabilidad.

A pesar de la aparente intención de salvaguardar a personas en situaciones vulnerables, surge una crítica respecto a la ubicación de esta disposición en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El contexto del asunto sirve para argumentar que, dada su naturaleza penal y la referencia a medidas cautelares o sentencias vinculadas a delitos de usurpación, el contenido de la disposición adicional séptima debería haberse incorporado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta discrepancia plantea interrogantes sobre la coherencia y la lógica en la sistematización de las leyes.

Lo anterior debe tenerse en consideración a la vista de la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Se ha de analizar la ocupación ilegal en el contexto de la compleja realidad socioeconómica, haciendo referencia a la Ley 5/2018. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos destacaba que la demora en el desalojo vulneraba derechos fundamentales.

La Instrucción 1/2020 resalta la diversidad de respuestas legales en países europeos y abordaba los tipos penales de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Este documento aborda el tema de las medidas cautelares en procedimientos penales relacionados con delitos de allanamiento de morada y usurpación. Se destaca la adaptación de la investigación del primero a los trámites del procedimiento ante el Tribunal del Jurado y la transmutación del segundo a delito leve según la Ley Orgánica 1/2015. Además, se enfatiza la importancia de contar con información completa desde el inicio del procedimiento para determinar el título de imputación y la solicitud pronta de medidas cautelares por parte del Ministerio Fiscal.

Se menciona la posibilidad de sobreseer actuaciones por delito leve a instancia del Ministerio Fiscal, pero se destaca la necesidad de seguir adelante en casos de ocupación ilegal de inmuebles. Se resalta la realización de diligencias de investigación, incluso en ausencia de previsión expresa en el proceso por delito leve. También se subraya la importancia de recopilar pruebas, como certificación registral, para respaldar la solicitud de recuperación del bien.

En cuanto a la notitia criminis, se describe cómo el Ministerio Fiscal puede conocer los hechos en diferentes etapas procesales, como a través de atestados policiales o durante la tramitación de procedimientos judiciales. Se destaca la solicitud de medidas cautelares de desalojo en casos de allanamiento y usurpación, considerando el fumus boni iuris, periculum in mora, y el juicio de proporcionalidad.

Igualmente, se detallan los momentos en los que se puede solicitar la medida cautelar, considerando la jurisprudencia menor que admite la medida de desalojo incluso en delitos leves de usurpación. Se enfatiza la proporcionalidad, equilibrio y ponderación de intereses al evaluar la adopción de medidas cautelares. También se destaca la importancia de considerar la situación de especial vulnerabilidad de las personas ocupantes.

Finalmente, se aborda el trámite de la medida cautelar, la posible audiencia del investigado y la adopción inaudita parte. Se destaca la necesidad de permitir al investigado aportar su versión de los hechos y justificar su posesión del inmueble, pero también se señala la posibilidad de adoptar medidas cautelares inaudita parte en casos de incomparecencia injustificada del investigado. Se subraya la importancia de recurrir en caso de desestimación de medidas cautelares y la necesidad de instar la adopción de medidas durante el juicio oral en casos de condena.

El contenido de la disposición adicional séptima de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha de regir por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues tiene incidencia en procesos penales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil a tenor de sus artículos 4 y 699 y siguientes. Con esta misma idiosincrasia legislativa, se podrían realizar más reformas sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de alterar el régimen de los órdenes jurisdiccionales penal, social y contencioso-administrativo.

No se puede negar que la falta de precisión y coherencia en la ubicación y configuración de disposiciones dentro del marco legal puede tener consecuencias negativas para la interpretación y aplicación de la normativa. En este contexto específico, la inclusión de la disposición en la Ley de Enjuiciamiento Civil evidencia una deficiencia en la técnica legislativa. Una planificación más cuidadosa y una redacción legislativa precisa podrían haber evitado esta discrepancia y contribuido a una estructura legal más coherente.

Este caso sirve como un ejemplo de cómo el trabajo deficiente en la sistematización de las leyes puede afectar la claridad, eficacia y coherencia del ordenamiento jurídico en su conjunto. La ubicación inadecuada de disposiciones puede generar confusiones y desafíos en la interpretación, aplicación y cumplimiento de la ley. Es un recordatorio de la importancia de la meticulosidad en la redacción legislativa para garantizar que las normativas reflejen de manera precisa y coherente las intenciones del legislador, evitando así posibles interpretaciones erróneas o aplicaciones inadecuadas en el ámbito judicial y administrativo.

En última instancia, este ejemplo subraya la necesidad de un enfoque reflexivo y planificado en la elaboración de leyes, resaltando la importancia de la coherencia y la cohesión en el ordenamiento jurídico para garantizar su efectividad y aplicación justa.




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