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  • El magistrado entiende que actuó “de acuerdo con su conciencia y ante el temor de haber sido contagiada ella misma y quién sabe cuántas mujeres más”
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El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto del delito de descubrimiento y revelación de secretos que las acusaciones le imputaban a una mujer por informar de que la que hasta entonces era su pareja podría padecer alguna enfermedad de transmisión sexual a personas a las que se la hubiera podido transmitir. El juez subraya que no dio esa información “a ninguna más que a las personas concernidas”, al tiempo que destaca que el denunciante y sus dos amigos del chat admitieron que “no tenían problema alguno en aludir en diversos eventos (cenas, reuniones sociales...) a sus andanzas sexuales ‘diseminando’ el sida, la gonorrea o lo que fuese, y pregonando a quien quisiera oírlo unos contenidos que, en ausencia de esa publicidad, ciertamente serían materia de secreto, pero que no tenían empeño alguno en mantener reservados”. 

El juez destaca que no considera que el hecho de que la acusada hubiese alertado a otras mujeres del riesgo de contraer “una grave enfermedad” hubiese supuesto una actuación en perjuicio de la que hasta ese momento era su pareja, ni en perjuicio de las mujeres advertidas, algo imprescindible para que los hechos sean constitutivos del delito que se le imputa. El magistrado entiende que actuó “de acuerdo con su conciencia y ante el temor de haber sido contagiada ella misma y quién sabe cuántas mujeres más”. El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña recalca que ello “no se opone el hecho de que la acusada estuviera molesta con el denunciante por la infidelidad descubierta o por su irresponsabilidad al mantener múltiples relaciones sexuales sin profilaxis alardeando de ello con sus amigos al tiempo que era su pareja”. 

En la sentencia, considera probado que la denunciada envió, a través de su teléfono móvil, capturas de pantalla de diferentes conversaciones que su hasta entonces pareja había tenido con otras personas y de las que dedujo la posibilidad de que estuviese propagando a otras mujeres, con las que mantenía sucesivas relaciones sexuales, algunas enfermedades de transmisión sexual como el sida o la gonorrea. A esas conversaciones había tenido acceso, según el fallo, “de manera casual y no buscada, tras recuperar los datos supuestamente borrados de un teléfono móvil que la acusada había prestado a su novio y este le había devuelto indebidamente restaurado”. Además, telefoneó a algunas de esas mujeres, cuyos números había obtenido por la aplicación, advirtiéndoles de la posibilidad de que hubieran sido contagiadas en contactos sexuales que habían mantenido previamente o iban a mantener con él, aconsejándoles que se hicieran pruebas médicas. 

El juez resalta que la mujer no se apoderó de los datos porque ya obraban en su poder, pues estaban dentro de un teléfono de su propiedad, al tiempo que señala que “tampoco consta que los haya modificado, pues la integridad de las conversaciones no ha sido cuestionada por ninguna de las partes”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso. 




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