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Vitoria, 11 abr (EFE).- El Departamento de Seguridad ha analizado 25 sentencias de casos de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas en Euskadi entre 2002 y 2020 en un informe en el que se llega a la conclusión de que se debe incorporar el motivo discriminatorio de género como agravante a la hora de enjuiciar un delito de odio.

El estudio se ha llevado a cabo en el marco del informe de delitos de odio de 2021, según ha explicado el consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, en una comisión parlamentaria en la que ha señalado que se han analizado desde el punto de vista jurídico criminológico 25 sentencias, 24 de ellas con resultado condenatorio para el acusado.

El Departamento ha explicado en una nota que el objetivo de este trabajo es "abordar la intersección entre los delitos de odio y los de violencia de género" y de hecho ha sacado a la luz la necesidad de introducir la discriminación de género como agravante a la hora de juzgar un delito de odio, de la misma manera que se hace con otros como el de agresiones, el homicidio y el asesinato.

Además, el informe refleja que el 70 % de estas mujeres asesinadas no había denunciado los hechos previamente y que el crimen no fue un hecho aislado, sino que estuvo enmarcado en un proceso de control y dominio en el que la mujer estaba sometida a violencia física, psicológica, sexual o económica.

Los condenatorios acabaron con importantes penas de prisión para los asesinos, que responden a un perfil de hombre de 46,4 años que mantiene aún con la víctima algún tipo de vinculación o relación de convivencia. En muchos de los casos el desencadenante es que la mujer le comunica su intención de separarse o de dejar la relación.

Los asesinatos se producen en el domicilio, con arma blanca y dejan a los hijos en situación de orfandad. 




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