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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a penas de 4 y 10 años de cárcel, respectivamente, a dos de los acusados en el caso Quality Food y ha absuelto a las otras cuatro personas que fueron juzgadas durante los pasados meses de febrero, marzo y abril.

En la sentencia notificada hoy martes a las partes personadas en el procedimiento, la Sección Tercera de la Audiencia condena al presidente del Consejo de Administración de Quality Food Alimentaria a 10 años de prisión, y en concreto le impone 4 años de prisión y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil.

Asimismo, condena a este acusado, por un delito de apropiación indebida en concurso real con un delito de falsedad documental, a 3 años de cárcel y el pago de una multa de 9.000 euros, y a otros 3 años de prisión y 8.400 euros de multa por dos delitos de apropiación indebida agravada, concurriendo en todos los delitos mencionados la atenuante simple de dilaciones indebidas.

El tribunal también condena al director de una sucursal bancaria a 4 años de cárcel y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil con la atenuante de dilaciones indebidas. En concepto de responsabilidad civil, ambos indemnizarán conjunta y solidariamente a Quality Food Alimentaria en la cantidad de 367.655 euros, una condena que se hace extensible a una vocal del Consejo de Administración de la empresa, madre del principal condenado, como partícipe a título lucrativo y en el porcentaje en que resultó beneficiada en la operación juzgada.

Asimismo, el tribunal condena al responsable de Quality Food a indemnizar a la empresa con 594.828,89 euros.

De otro lado, la Audiencia absuelve a los otros cuatro acusados, entre los que se encuentran el que fuera Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz Miguel O., al considerar en todos los casos que “no ha quedado acreditada responsabilidad alguna” en los hechos y delitos que se les atribuían por las acusaciones.

A juicio del tribunal, no ha quedado acreditado que Miguel O. y el acusado José María F. “se hubieren concertado” con el principal condenado “para llevar a cabo todas o alguna de las conductas” enjuiciadas “como parte de un plan destinado a despatrimonializar a la sociedad Quality Food, conocedores de que la misma recibía grandes sumas de dinero público de Sogebac, como socio de la misma”.

En este sentido, el tribunal se refiere al caso de la madre del principal condenado, que ha sido absuelta, al considerar que “se limitó, bajo la plena confianza que tenía depositada en su hijo por razón de dicho vínculo, a votar y firmar todas aquellas propuestas y documentos que el mismo le pedía que hiciera, sin llegar a participarle su verdadero propósito, el fin por él perseguido que implicaba la obtención de un beneficio económico indebido mediante operaciones engañosas y a costa de su socio institucional, sin que la acusada, por sus nulos conocimientos en la materia, pudiera llegar a comprender la trascendencia ni consecuencias de los mismos”, no obstante lo cual “sí que resulta acreditado que se benefició económicamente de las actuaciones de su hijo por las que ahora se le condena”.

En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia recuerda que las presentes actuaciones fueron incoadas en mayo de 2005, siendo remitidas a la Audiencia Provincial en octubre de 2017, “por lo que han tardado más de 14 años en ser enjuiciadas en esta primera instancia, consecuencia de la pluralidad de investigados, algunos de los cuales su localización ha resultado dificultosa, así como y sobre todo por la extraordinaria complejidad de los hechos investigados, que han requerido de un importante acopio de material documental y de varias periciales de dilatada confección, a lo que hay que sumar la combativa intervención procesal de las distintas defensas de los mismos, algunos de los cuales han tenido varias de manera sucesiva en el tiempo”.

“Todo ello hace que la indiscutida dilación en el tiempo no debe ser tildada de extraordinaria como para justificar la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como muy cualificada” sino como atenuante simple, argumenta el tribunal en esta sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para cuya preparación las partes tienen un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución “dado el volumen” de la misma.

La sentencia cuenta con un voto particular emitido por uno de los tres magistrados que han conformado el tribunal y presidente del mismo, quien considera, entre otros aspectos, que el que fuera Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz Miguel O. debería haber sido condenado por el delito de malversación que le atribuían las acusaciones, y de este modo también debería haber sido condenado como cooperador necesario el responsable de Quality Food, “principal favorecido por el desvío de los fondos públicos”.




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