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  • El Tribunal del Jurado consideró probado que mató a la víctima “con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido”.
  • Tanto el jurado popular como el magistrado presidente han entendido que la decisión de transportar la víctima a la nave y la desnudez del cadáver demuestran el ánimo de índole sexual

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado al autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión.

También le ha impuesto la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.

Además, lo ha condenado, como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de 4 años de prisión y a cinco años libertad vigilada. La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima, además del pago de las costas de proceso judicial.

El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado mató a la víctima “con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido”. El móvil sexual, según indica el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, “aparece como completamente coherente con las circunstancias y con que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado”.

“El jurado menciona como razones de la decisión de estimar probados un ánimo de índole sexual y la realización de actos de tal naturaleza a los dos elementos que, según también entiende este juzgador, son las únicas pruebas que podrían permitir llegar a tal conclusión, consistentes en la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver”, subraya el magistrado en la sentencia. En el fallo también indica que el intento de agresión sexual a otra joven en Boiro, por el que el sospechoso fue condenado, “encaja en la escala de valores y forma de actuar del acusado y dota de credibilidad a la demostración de la tesis acusatoria, ya obtenida por otros medios probatorios, y aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio”.

El jurado rechazó que la intención del acusado fuera impedir que la víctima le delatase por haberle visto robando gasoil, pues la situación del móvil de la fallecida “descarta que la abordase en el lugar en el que dice que la abordó”. Tampoco otorga credibilidad a que el móvil fuese el robo, pues “no se quedó con las pertenencias de la víctima”.
En cuanto a la fijación de la pena, el presidente del Tribunal del Jurado rechaza la imposición de una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos, que es la que legalmente corresponde a un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima. “Se ha de rechazar que la imposición de la pena de prisión permanente revisable a uno de los delitos objeto de enjuiciamiento determine legalmente que los otros delitos también condenados en la misma sentencia queden sin sanción penal específica”, argumenta.

El juez resalta los efectos que las penas de los otros delitos generan respecto de los plazos para acceder al tercer grado, “lo que evidencia que tal supuesto de sanción de otros delitos es jurídicamente viable y que incluso es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de los referidos preceptos en la eventual ejecución de la pena de prisión permanente”.

El magistrado, por tanto, estima procedente “el criterio de que el legislador no ha regulado un delito complejo de asesinato y contra la libertad sexual, sino que ambos delitos mantienen su independencia típica y han de ser objeto de sanción por separado, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar en la fase de ejecución”.




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