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  • El precio debe de ser el máximo abonado en los últimos 12 meses, señala la directiva 2004/25 de opas
  • También señala que el contrario al derecho de la unión limitar la posible responsabilidad del Estado
  • El cálculo del patrimonio neto incluyendo las participaciones minoritarias es inadecuado para el cálculo del precio de la OPA salvo que sea método habitual en el ámbito financiero

Luxemburgo recuerda la obligación de lanzar una opa para proteger a los minoritarios cuando se ha tomado posición de control de una compañía. El art. 5.4 de la directiva 2004/25 de opas señala que el precio deberá de ser el mayor abonado en los últimos 12 meses, aunque también señala que la autoridad del mercado financiero podrá rebajar dicho precio atendiendo a situaciones excepcionales o circunstancias concretas.

De esta manera resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo letón. La CNMV letona había valorado el precio de la OPA siguiendo el tercer criterio posible de cálculo según la legislación local: el valor neto. Luxemburgo responde que no se opone a métodos de cálculo diferentes a los establecidos en la directiva siempre y cuando sean los utilizados en la excepcionalidad, justificando la misma. “Porque lo relevante, el fondo de la cuestión, es proteger los intereses de los minoritarios; si no van a ser protegidos como establece la directiva como método general habrá que motivar”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

En cuanto al método de cálculo en sí -que también es objeto de consulta a Luxemburgo- el Tribunal de Justicia de la UE resuelve que incluir en el perímetro de consolidación participaciones minoritarias puede ser adecuado a efectos informativos pero no a la hora de calcular el valor de una empresa. Eso sí, salvo que sea criterio asentado en el ámbito financiero, matiza. “El valor de una empresa es que señalan sus estados financieros auditados, pero si no tiene participaciones de control, no debería de consolidar”, explica Navas.

Por último, el Supremo consulta a Luxemburgo si su normativa nacional que limita la responsabilidad del Estado en función de la cuantía, es adecuada o no. El Tribunal de Justicia de la UE responde que limitar la responsabilidad del Estado atenta contra el principio de efectividad en el resarcimiento del daño. “Como es obvio porque incentivaría de manera perversa la negligencia de las administraciones”, apunta Navas.

Para el experto, esta sentencia aclara la doctrina de Luxemburgo en materia de defensa de los minoritarios cuando la empresa es comprada por un tercero o un grupo de terceros. “La directiva deja claro que los minoritarios no pueden quedarse mirando a la luna de Valencia sino que deben de recibir el mismo trato que el resto como ‘peaje’ por el control de la sociedad”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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