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  • Félix Salgado, socio de PradaGayoso, ha participado en un seminario web sobre la reforma del régimen legal de insolvencias

Desde la entrada en vigor de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, el concurso de acreedores es un instrumento “mucho más utilizado por las personas físicas que por las empresas”, según Félix Salgado, abogado y socio de la firma PradaGayoso, que ha intervenido en un seminario web organizado por Afi sobre los efectos que ha comportado el nuevo régimen legal de insolvencias.

Las estadísticas del Colegio de Registradores, que Félix Salgado ha citado en su exposición, indican que en el primer trimestre del año se declararon en España un total de 4.895 procedimientos concursales, de los cuales el 81% afectaba a personas físicas y solo el 19% a personas jurídicas.

Félix Salgado considera que la nueva regulación fomenta las reestructuraciones fuera del juzgado y desincentiva el uso del concurso de acreedores por parte de las empresas debido a los cambios introducidos en la sección de calificación, en la que se juzga si los administradores societarios son responsables de haber generado o agravado la situación de insolvencia.

Conforme a la normativa anterior, la pieza de calificación solo se abría si la empresa concursada terminaba en liquidación o cuando el convenio implicaba sacrificios especialmente gravosos para los acreedores. Sin embargo, tras la reforma legal la sección de calificación se abre en todos los casos y, además, los acreedores “tienen la sartén por el mango”, según ha afirmado Félix Salgado.

Ahora los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo o que tengan un crédito superior a un millón de euros pueden presentar su propio informe de calificación culpable, y en ese caso la sección de calificación seguirá adelante aun cuando la administración concursal considere que el concurso es fortuito. En ese sentido, Félix Salgado señala que el nuevo sistema supone un “riesgo mayor” para los administradores societarios.

El abogado se ha referido también al procedimiento especial para microempresas, el nuevo mecanismo legal para resolver la insolvencia de las compañías de menos de diez empleados y con una facturación anual inferior a los 700.000 euros o un pasivo de menos de 350.000 euros. En su opinión, este procedimiento no resulta “atractivo o útil” para las microempresas, porque en la práctica no es “tan ágil y sencillo” como se había anunciado.




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