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La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso que permite a una gran cantidad de personas superar una situación financiera complicada. Acogerse a este mecanismo puede suponer una renegociación de una deuda e incluso, en algunos casos, la anulación completa de la misma. 

El único impedimento con el que se encuentran muchos particulares o autónomos es el conocer los requisitos para poder acogerse a ella, ¿eres una persona apta?, ¿reúnes todas las condiciones para realizar tu solicitud? A continuación, despejamos todas estas dudas.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

En España existen dos mecanismos fundamentales para ayudar a personas o empresas que no tienen los recursos suficientes a afrontar determinadas deudas, y estos son la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad. Esta última es, en concreto, la que hoy nos ocupa.

Se trata de un mecanismo legal que permite a los profesionales autónomos o los particulares mejorar su situación cuando sus deudas son demasiado cuantiosas y se ven incapacitados para hacer frente a ellas. Mediante este sistema se pueden renegociar o bien eliminar por completo en algunos casos.

Se trata de una Ley que está pensada para casos muy concretos, por lo que no es viable para cualquier persona que tenga una deuda. Es necesario que el impago se deba a una incapacidad real o una falta de recursos justificada y que la persona haya demostrado la voluntad de subsanarla. Para que esto se cumpla, existen una serie de requisitos.

A quién va dirigido este mecanismo

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida concretamente a las personas físicas, tanto particulares como profesionales autónomos, que tienen deudas y no son capaces de solventarlas por una falta de recursos.

Los mecanismos para acogerse a este recurso van a ser muy similares en los casos de autónomos y de personas particulares. La diferencia más sustancial es que el trabajador autónomo tendrá que realizar el proceso en Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente mientras que el particular lo llevará a cabo ante notario.

Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La persona que desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tiene que cumplir determinados requisitos y, además, demostrarlo. Son los siguientes:

● El deudor es insolvente y ha actuado con buena fe en todo caso.
● La situación de insolvencia no se ha producido mediando culpa grave.
● No se ha ocultado o eliminado documentación relevante que contradiga que la insolvencia es real.
● El deudor no ha sido condenado por delitos de falsedad documental, socioeconómicos o patrimoniales en la última década.
● Se ha intentado llegar a un acuerdo con los acreedores sin éxito.
● Se han satisfecho los pagos relacionados con Agencia Tributaria y Seguridad Social o se han intentado abonar.
● No se le han exonerado deudas de ningún tipo en la última década.
● No ha declinado una propuesta laboral acorde con sus competencias en los últimos 4 años.
● La aceptación de ser incluido en el Registro Público Concursal con el fin de que los acreedores puedan conocer su situación actual.



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