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Madrid, 7 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha avalado las resoluciones judiciales que autorizaron vacunar a una menor de 11 años frente al covid-19 pese al desacuerdo que existía entre sus padres, al considerar la madre de la niña que la vacuna estaba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves.

En línea con la doctrina iniciada el pasado mes de abril, cuando respaldó la decisión judicial de vacunar a una mujer ingresada con alzhéimer, el pleno del tribunal de garantías ha confirmado por unanimidad las resoluciones de los tribunales que autorizaron la vacunación de la menor.

En este caso, existía un desacuerdo entre los padres de la niña: el padre estaba a favor de vacunarla, pero la madre se oponía porque pensaba que la vacuna estaba todavía en fase experimental y podía generar efectos adversos graves.

El padre acudió entonces a los tribunales y estos autorizaron la vacunación de la menor en base a informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública, que avalaban que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos.

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, establece que las resoluciones judiciales se dictaron con respecto a las garantías que exige el Tribunal Constitucional respecto a medidas que afectan a derechos fundamentales, como la vacunación.

La autorización judicial a inocularle la vacuna, explica la sentencia, encontraba sustento en la ley básica para la autonomía del paciente, que prevé que el consentimiento sea dado por quienes representan al menor que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.

Recuerda el TC que los padres asumieron que la niña, de 11 años, carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de si debía vacunarse y, por tanto, les correspondía a ellos tomar la decisión, una asunción que el tribunal ve justificada.

En este contexto, la intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que hubo un desacuerdo entre los padres, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón.




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