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La regulación medioambiental en materia de gestión de residuos es muy amplia y el marco normativo puede ser estatal, autonómico o local. Te explicamos qué implica cada una de estas normas.

Regulación estatal de la gestión de residuos

A nivel estatal, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales y define como “operador” cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico.

La responsabilidad medioambiental se exige al titular de la actividad económica o profesional que ha ocasionado el daño, quien debe asumir la totalidad de los costes de las medidas de prevención, evitación o reparación adoptadas. Esta ley establece sanciones desde los 10.000 hasta los 2.000.000 de euros para estos operadores.

Regulación de gestión de residuos autonómica y municipal

Como ejemplo de regulación autonómica, en la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto establecer en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la legislación básica del estado y de las competencias de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos.

Este régimen fomenta, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana. También establece un régimen sancionador especifico que va desde los 601 euros a los 3.000.000 de euros.

A nivel municipal, esta normativa se regula a través de ordenanzas como la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid que tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Madrid, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la recogida, almacenamiento, transporte, valorización, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos o municipales.

Su fin es conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar para la ciudadanía, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos. Esta ordenanza prevé unas multas de hasta los 750 euros para las calificadas como leves, de 751 a 1500 euros para las graves y de hasta 3.000 euros para las muy graves.

Esta ordenanza prohíbe acciones como:

  • Sacudir alfombras, prendas o similares, etc.
  • Mojar la vía pública con el riego de plantas.
  • Abandonar cadáveres de animales, debiendo avisar al 010 para su recogida.
  • Echar residuos domiciliarios en las papeleras públicas.
  • Depositar residuos a granel, así como líquidos en los contenedores.
  • Dejar los residuos en espacios públicos o tirarlos desde los vehículos o desde los edificios.

En este sentido, cada Ayuntamiento aprueba su propia Ordenanza de Residuos, donde se detalla minuciosamente las obligaciones que debemos tener en cuenta en nuestro día a día, a la hora de deshacernos de los residuos domésticos, así como las sanciones que pueden imponernos en caso de incumplimiento.

Además, también existe la normativa sectorial, como Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que establece sanciones para el caso de conductas contrarias a la conservación del medio ambiente como las dictadas en materia de prevención y extinción de incendios o la Ley 41/2010 de Protección del Medio Marino, etc.

Carlota Zapata | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.




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