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Pese a que muchas personas lo desconocen, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permite trabajar mientras se está cobrando una pensión de incapacidad permanente absoluta o en grado de gran invalidez, siempre que la actividad laboral esté adaptada a las limitaciones físicas o psíquicas del pensionista. Esta normativa, sin embargo, se ve ahora amenazada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, donde se dicta que esa compatibilidad resulta contraria a la lógica.

En la Sentencia 1996/2024, de fecha 11 de abril de 2024, los magistrados del Supremo  contradicen la jurisprudencia anterior sobre este asunto, que apoyaba la compatibilidad de la absoluta y la gran invalidez con el ejercicio del trabajo, y afirman que ello es “contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas”.

Este fallo del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada en octubre de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde se resolvió que la pensión de gran invalidez de un trabajador por pérdida de visión no era compatible con su empleo en la ONCE. Dicha prestación se le concedió por sentencia judicial en el año 2019, pero entonces la Seguridad Social manifestó que solo la iba a abonar si cesaba su contrato con la ONCE.

El trabajador no estaba de acuerdo con la incompatibilidad que se alegaba, ya que en este caso su actividad laboral estaba adaptada a su deficiencia visual. No obstante, tras diversos recursos al respecto, el INSS ha vencido al trabajador en los tribunales. Según Jorge Campmany, abogado especialista en incapacidades y director del despacho Campmany Abogados, “esta sentencia sienta jurisprudencia y, debido a ello, pone en serio peligro la compatibilidad de las pensiones de gran invalidez (y, también, de incapacidad absoluta) con el ejercicio digno del trabajo”. 

La reciente sentencia puede provocar una retirada masiva de pensiones de incapacidad

Los magistrados han subrayado que la incapacidad absoluta y la gran invalidez solo son compatibles con trabajos “de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social”. Sin embargo, Jorge Campmany señala que “nada de esto se puede leer en la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, su artículo 198.2 recoge lo contrario: las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.

El razonamiento del Supremo, entre otros argumentos, se basa también en que la discutida compatibilidad conlleva “la ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado”. Y en la tesis de que “la pensión de invalidez tiene una función de sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la actividad laboral”. Asimismo, sostienen que las personas con grandes dificultades para trabajar pueden obtener ingresos optando por el teletrabajo o las soluciones de inteligencia artificial, en lugar de solicitar una incapacidad permanente, para “la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública”.

Los argumentos de esta sentencia, en palabras de Campmany, “no se ajustan a la realidad y dan un vuelco total al sistema público de pensiones de incapacidad”. El experto advierte, además, que la nueva postura del Tribunal Supremo “puede ser aprovechada por la Seguridad Social para llamar a revisión a muchos de los pensionistas de incapacidad absoluta o gran invalidez que a día de hoy están compatibilizando su prestación con un empleo. Y, fruto de esta posible oleada, podría haber una retirada masiva de esta clase de pensiones, y muchas personas se pueden quedar sin ingresos habiendo sido -recordemos- declarados afectos de los mayores grados de incapacidad”. 




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