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La publicación de fotos en redes sociales es una prueba para justificar un despido. Así lo ha considerado un Tribunal de Madrid, que ha declarado procedente el despido de una trabajadora que mientras estaba de baja por incapacidad temporal, por aislamiento por Covid-19, colgó imágenes en su Facebook acudiendo a distintos actos sociales.

El Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso presentado por la empresa contra una sentencia anterior citada por el Juzgado de lo Social, revocando la declaración de improcedencia anterior.

El tribunal entiende que concurre causa legal “de despido disciplinario consistente en abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual”. Y, de conformidad con el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, esta conducta “supone la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación”.

Por su parte,  el artículo 20.3 del citado texto legal proclama el derecho del empresario, con la exclusiva finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones laborales, de “adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.

Rosa Rodríguez, abogada de Derecho Laboral de Roca Junyent, está de acuerdo con la sentencia. “La publicación en Facebook es una prueba pública. La empleada ha consentido que el marido lo compartiera y la empresa puede utilizarlo como prueba, siempre que no entre en pugna con el derecho a la intimidad de la trabajadora”.

Para Ana Gómez, socia de Ceca y Magán “Cada vez son más frecuentes los despidos que encuentran su causa en publicaciones en esta clase de plataformas. Esta clase de casos evidencian que cada vez debemos ser más conscientes de lo que publicamos sobre nosotros y las consecuencias que ello puede traer”.

La trabajadora publicó en el perfil de Facebook de su marido una foto de su asistencia a la presentación de un libro.  La magistrada razona que el “aislamiento preventivo que impide desarrollar su actividad laboral es incompatible con estas actividades, que suponen claramente un riesgo de contagio, que era justo lo que se pretendía evitar al cursarle la baja médica por incapacidad temporal”.




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