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La reciente reestructuración ministerial, según lo dispuesto por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, ha dado lugar a la creación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Este reglamento, respaldado por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, confiere al Presidente del Gobierno la facultad de modificar la estructura de los Departamentos Ministeriales. En este contexto, es fundamental analizar la función y alcance de este nuevo Ministerio en el marco del Poder ejecutivo en el Estado español, especialmente en lo que respecta a la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial.

El artículo 3 del Real Decreto 829/2023 establece las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Entre sus responsabilidades se encuentran la propuesta y ejecución de la política gubernamental en asuntos de relevancia constitucional, la supervisión del programa legislativo y el respaldo a la Presidencia del Gobierno. Además, se destaca su papel en las relaciones con las Cortes Generales y en la elaboración de políticas para el desarrollo del ordenamiento jurídico y el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

Es crucial señalar que la existencia de este Ministerio no implica necesariamente un peligro para la separación de poderes, ya que su labor se centra en la actividad administrativa y en la propuesta y ejecución de políticas gubernamentales. Sin embargo, la verdadera salvaguardia de la independencia judicial radica en el respeto absoluto a los principios constitucionales y legales que rigen esta materia.

El artículo 117 de la Constitución dispone que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. A su vez, la Ley Orgánica del Poder Judicial refuerza estos principios en sus artículos 13, 14 y 15. El artículo 13 determina la obligación de respetar la independencia de los jueces y magistrados, mientras que el artículo 14 detalla los procedimientos para poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial cualquier inquietud o perturbación en la independencia judicial.

Es esencial destacar que los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, según lo establecido en su artículo 15. Esta disposición, junto con los mecanismos de denuncia y protección fijados, fortalece la independencia del Poder Judicial y evita posibles intromisiones.

En conclusión, la existencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no debe constituir a priori un peligro para la separación de poderes, siempre y cuando su actividad se limite a los ámbitos administrativos y de propuesta de políticas, respetando en todo momento los principios constitucionales y legales que garantizan la independencia del Poder Judicial. La clave reside en la observancia rigurosa de estos principios para preservar la integridad y autonomía del sistema judicial y en la activación de los mecanismos legales que puedan resultar necesario para garantizar que la labor de los jueces y tribunales se pueda desarrollar sin ataduras. Además, Félix Bolaños deberá ir más allá del nombre de su ministerio y no olvidarse de la Administración de Justicia.




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