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INTRODUCCIÓN

Desde que la justicia restaurativa está de moda, es frecuente leer noticias en las que lo más llamativo es el uso indiscriminado de la palabra restaurativa aun cuando ni siquiera venga a cuento,  un ejemplo de los muchos que hay puede ser el siguiente: “El coportavoz de Iniciativa del Poble Valencià, Alberto Ibáñez, ha apostado por una solución a la ruptura de relaciones orgánicas entre los tres partidos que forman Compromís (Iniciativa, Més y Verds) basada en la "justicia restaurativa", la "empatía y la generosidad", mientras que ha rechazado "la judicialización de los conflictos políticos". Otras veces se dice la palabra restaurativa porque pareciera que se tiene una idea aproximada de lo que es pero resulta que no se especifica más allá de incluir lo restaurativo, como si ya decirlo  implicaría lo mejor que se puede hacer en este vida, un ejemplo de esto podría ser la siguiente noticia ” En este sentido, el aspecto restaurativo, la justicia restaurativa o de reparación es uno de los tres pilares del Protocolo en la Archidiócesis de Valencia “donde optamos por una restauración integral de la víctima en todos sus aspectos”.

ERRORES SOBRE LO QUE IMPLICA LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Si acudimos al origen de la justicia restaurativa podemos ver que surgió para superar el olvido de las víctimas y devolverles el protagonismo que merecen en un hecho que les afecta tan directamente como el daño que sufren tras un delito. Es decir, la justicia restaurativa surgió en el ámbito penal, en un primer momento. En la actualidad, y como hemos comentado alguna vez, se ha visto que desde que nos relacionamos con otras personas podemos causar daños y puede usarse la justicia restaurativa para equilibrar la situación, reparar o mitigar este daño y generar una asunción de  responsabilidad de la persona que lo ocasionó. Podríamos hablar de justicia restaurativa en contextos escolares, laborales, familiares etc.

Pero volviendo al ámbito penal, y como una de las noticias mencionadas,  es muy frecuente que se aluda a la justicia restaurativa como si fuera la palabra mágica y todo el mundo supiera que implica su uso. Si la Archidiócesis de Valencia o de cualquier otro lugar va a usar como eje la justicia restaurativa, esperamos que se desgrane cómo se va a usar , qué herramientas se van a aplicar, quiénes serán los facilitadores, y sobre todo qué formación tendrán.  Y aquí es donde podemos hablar de un primer escollo para la comprensión de la justicia restaurativa, equipararla a reparación. Efectivamente la palabra restaurativa es una traducción literal del inglés y muchas personas se empeñan en trasladarla al castellano hablando de restauración o reparación. Sin embargo, la justicia restaurativa no es solo reparación. De hecho, la reparación del daño está contemplada incluso en la justicia tradicional  y puede darse sin un proceso restaurativo previo. Con la justicia restaurativa hablamos de un proceso de diálogo profundo sobre cómo el delito y el daño impactó en la vida de las personas.

Muchos procesos acaban con una reparación del daño pero reparar para la justicia restaurativa, no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación, ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación. La reparación  tiene una visión más trascendental y se centra tanto en aspectos emocionales como materiales.  Por tanto, en sentido estricto no es una justicia reparadora, ni implica que cuando hay una reparación del daño a una víctima esto sea per se justicia restaurativa.

Existen otros problemas cuando hablamos de esta justicia y uno de ellos  es entender que cuando hay un conflicto también la podemos aplicar. Un ejemplo de esto es la noticia de la que hemos hablado sobre este partido político, sus responsables parecen creer que para resolver disputas internas la justicia restaurativa es aconsejable. Sin duda, este error surge porque se confunde mediación, conciliación y en general cualquier método alternativo de solución de conflictos con justicia restaurativa. Efectivamente cuando hay conflicto entre varias partes, en los que hay cierta co responsabilidad es muy aconsejable el uso de estos métodos alternos de solución de controversias como la mediación, puesto que permite resolverlos de forma amistosa, llegando a acuerdos mutuamente satisfactorios para todos los implicados. Pero en justicia restaurativa, como hemos mencionado, hablamos de daños que generan desequilibrios, de una persona que los sufre y otra que los causa y esta justicia se utiliza para fomentar la mejor gestión de estos daños procurando la responsabilidad de las personas ofensoras y la mejor atención a las necesidades de las víctimas. Este es un problema recurrente y que es difícil de solucionar cuando las propias legislaciones en muchos países incluyen mediación y conciliación como formas de justicia restaurativa e incluso muchos teóricos expertos insisten en que son conceptos equivalentes.

Esto nos lleva a preguntarnos quién es un experto en justicia restaurativa, en la actualidad y puesto que está de moda cualquier persona que haya escrito un libro o un artículo es considerado experto. En ocasiones por ser juez o tener una profesión determinada también son considerados expertos. Según el diccionario experto es alguien que tiene muchos conocimientos o mucha experiencia en una actividad. En este caso, los conocimientos se adquieren con cursos de formación específicos y actualmente existen muy pocos (son más de mediación que de otra cosa) y la experiencia se adquiere facilitando procesos restaurativos. Por tanto,  todos los teóricos pueden tener conocimientos pero si no han visto o realizado ningún proceso restaurativo, muy difícilmente van a poder entender lo que implica el trabajo y lo que se hace en cada momento. De hecho para cualquier facilitador es esencial la formación continua para ofrecer la mejor atención a víctimas, ofensores y comunidad. Y en un mundo en el que priman los expertos famosos y se silencia a los muchos facilitadores que realizan una labor impecable en el día a día, es difícil dar a conocer lo que es justicia restaurativa cuando continuamente existen noticias (como con las que hemos comenzado)  que causan confusión en la población y generan leyes mal escritas e imperfectas.

Asimismo hay un mito muy extendido sobre que la justicia restaurativa siempre implica un encuentro conjunto y el perdón es prioritario. El proceso restaurativo ideal es aquel en el que se usa una práctica que implica reuniones preparatorias con víctima, persona ofensora y/o comunidad y luego se realiza una o varias conjuntas. En ocasiones,  lo más restaurativo será no hacer este encuentro y sin embargo podemos seguir siendo restaurativos. Podemos usar programas individuales que son aquellos que sobre la base de los principios de la justicia restaurativa se trabaja con una parte afectada por el delito (solo con víctimas, solo con personas ofensoras o solo con comunidad). Así y como mero ejemplo, podemos trabajar como en el programa reconexión de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa solo con personas ofensoras con los objetivos de lograr que asuman el daño causado y quieran reparar o mitigar el dolor. Esto sería un programa individual y restaurativo porque se tiene como guía un principio de esta justicia. También podemos trabar con victimas subrogadas, usar cartas o incluso procurar que tras la responsabilización del daño causado la persona ofensora realice como parte de su reparación (y puesto que no hay encuentro con la victima) un trabajo en beneficio de la comunidad.

En este caso, hay que aclarar de la misma forma que hicimos con la reparación que los trabajos en beneficio de la comunidad existen en la justicia tradicional y tienen una finalidad pedagógica y educativa pero por si mismos no son restaurativos. Por tanto, ya sea en adultos o en la justicia juvenil no se puede afirmar de forma generalizada que enviar a un adolescente a realizar un trabajo comunitario es hacer justicia restaurativa. Podría ser considerada una reparación simbólica y de carácter restaurativo si siguiera ciertas premisas, en especial debe tener relación con el delito cometido de tal manera que la persona ofensora pueda reflexionar sobre el impacto de sus acciones y no sienta que está siendo simplemente castigada. Y para ilustrar esto vamos a poner un ejemplo de lo que no es restaurativo, si un adolescente comete un delito de atentado a la autoridad y lo llevamos a trabajar en una protectora de animales, realmente será algo bueno para este chico o chica, será educativo pero no será restaurativo. No tiene relación con el delito cometido y no va a reflexionar sobre el daño ocasionado, ni sobre sus consecuencias.  

Existen muchos otros mitos pero nos gustaría hablar una vez más del perdón. Nos han vendido continuamente que la justicia restaurativa tiene como objetivo que la persona ofensora pida perdón. Sin embargo, el perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa, es un acto que queda en la esfera privada de cada persona. Es más sería muy sencillo poner como objetivo pedir perdón, puesto que esto se puede hacer sin sentirlo y sin asumir la responsabilidad. Para que este perdón pueda ser considerado sincero se debe entender el contexto, la historia detrás de la historia, esto es como el daño impacto en la víctima y en otras personas. Por eso, el perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa pero si es una consecuencia beneficiosa que en ocasiones surge tras la participación de las personas en un proceso restaurativo. Si continuamos hablando de perdón como objetivo corremos el riesgo de “vaciar” de significado lo que implica la justicia restaurativa y además ponemos el foco en la víctima, que una vez más cargará con la responsabilidad de decidir si es “buena victima” y perdona o no lo es.

CONCLUSIONES

En ocasiones, nos preguntan porque es tan importante  corregir estos mitos o errores sobre la justicia restaurativa, y siempre afirmamos que si seguimos con estas ideas erróneas vamos a desnaturalizar esta justicia. Y esto influirá en su uso y en la mejor atención a las personas que verdaderamente necesitan de la justicia restaurativa. Además porque algo no sea restaurativo no implica que no sea bueno. Hemos llegado un punto en que se piensa que si se sonríe a la víctima, si se las trata de forma amable y se las escucha de forma activa, esto es un acto restaurativo. Esto son reglas de comportamiento que todos los que están en contacto con victimas debieran seguir, incluso yendo un poco más allá son normas de cortesía que todos nosotros deberíamos incorporar en nuestra vida diaria pero no son justicia restaurativa.  Tampoco es un acto restaurativo si cada vez que escuchamos a una persona que ha sufrido un daño, mostramos nuestra repulsa y nos solidarizamos. Mostrar empatía es una cualidad personal que todos debiéramos trabajar y potenciar para que el mundo funcionara mejor pero no es per se un acto restaurativo. Otros piensan que sermonear o juzgar a la persona ofensora es restaurativo porque así intentamos que entiendan el impacto de sus acciones pero la justicia restaurativa es justo lo opuesto, solo ayudamos en este camino al entendimiento de que sus conductas no fueron las mejores.  La justicia restaurativa es una forma de gestionar los daños que promueve el dialogo, la responsabilización, el fortalecimiento de la comunidad, la mejor atención a las necesidades de las personas que sufrieron daños y la pacificación en nuestra forma de relacionarnos. Es cierto que se nutre de ciertas cualidades, aptitudes y herramientas de otras disciplinas pero que sea o no restaurativo lo marcará los principios que nos sirven de brújula. Necesitamos entender que debemos ofrecer las mejores prácticas a las personas que acuden a nosotros y no equivocar conceptos para que confíen en estos procesos.




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