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Área Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Comienza a ser un debate que va subiendo de intensidad, el desplazamiento del trabajador en el avance de una Inteligencia Artificial (en adelante IA) que genera espacios que reducen o eliminan por completo la actividad humana laboral como la hemos venido entendiendo.

El rendimiento en el trabajo ha sido y es una constante en cuanto a su control y supervisión en la medida que incide en el resultado global. Quizá por ello, en este debate cobra interés una sentencia que aún de instancia resuelve, a nuestro juicio con acierto, la confrontación que da título a estas reflexiones: la Sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, de 23 de septiembre de 2019. Ésta vino a declarar injustificado el despido de una trabajadora que fue sustituida por un programa informático, declarándolo improcedente. En cuanto a los antecedentes, la trabajadora fue despedida mediante un despido objetivo por causas técnicas. Estas causas venían justificadas en que las tareas desarrolladas en la empresa por parte de la trabajadora fueron sustituidas por un programa informático.

En comparativa, las tareas desempeñadas por la trabajadora eran las siguientes: Conciliación de cobros, Gestión de cobros, Gestión general y otras. Por otro lado, el Software implantado tenía como funciones básicas: Atender el tratamiento de las reservas de alojamientos y su registro; ventas, facturación, marketing y cobros; limpieza, servicios de conserjería etc. Así el software desempeña el trabajo correspondiente a 2,45 trabajadores al mes.

La empresa alega que se ha procedido a la robotización de parte de las funciones administrativas que hasta el momento venían siendo desarrolladas directamente por el personal. Sin embargo, lo que realmente sucede no es que la empresa haya procedido a la robotización, sino que lo que ha llevado a cabo es la automatización a través de un software, es decir, no existe "robot" físico alguno que haya asumido tareas, sino que automatiza lo que antes se realizaba manualmente.

Por ello, ante esta automatización, que no sustitución por robotización, la empresa resuelve la cuestión acudiendo a los dos elementos que se enfrentan en un despido objetivo: la Libertad de empresa y el Derecho al Trabajo, pero por encima de ellos, el interés público en el mantenimiento del empleo.

En el presente caso nos encontramos ante un fenómeno que supera lo puramente "técnico" y que supera incluso la "libertad de empresa", alcanzando a la estabilidad del empleo en su conjunto, como es la automatización de labores repetitivas que no ofrecen un valor añadido.

En este sentido, la Sentencia razona de forma clarificadora que “Lo primero que habría que señalar es que las "causas técnicas" parten, entre otros, de un "cambio" en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio - entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa - la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado. Como ejemplo, el cambio de un instrumento de producción, podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales (STSJ de País Vasco, de 1 de octubre de 1996), en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un "fotógrafo manual" puede desaparecer. Sin embargo, en el caso presente, se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño14 de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un 'robot' o 'bot' un cambio en ese instrumento”.

El único objetivo de la automatización mediante la introducción de un Software en el entorno laboral es la multiplicación de la productividad y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes. Sin embargo, esos costes que se reducen se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores, por lo que no puede ser causa justificativa del despido por cuanto lo contrario implicaría favorecer la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo por aumento de la competitividad. Máxime, cuando la empresa hasta la fecha del despido donde se prescindía del Software (empleo de la masa laboral humana) no atravesaba complicaciones económicas.

Concluye la Sentencia que “Lo cierto es que, en el caso presente, no había una carga de trabajo inasumible que justificara la introducción de un elemento robótico que se encargara de dicho excedente de trabajo, igualmente, no ha quedado probado que el descenso de trabajo haya implicado la conveniencia, por ser más "económico", de tener un 'bot' trabajando 24 horas al día, frente aun trabajador cuyos derechos son no trabajar más de 40 horas semanales de jornada ordinaria. La razonabilidad de la medida no puede encontrarse en la mera conveniencia económica de introducir un "instrumento" que trabaje 392 horas al mes, frente a una "persona" que por derechos sociales alcanzados, no debería trabajar más de 160 horas al mes, ni por la mejor conveniencia económica de pagar 12.900 euros anuales por una licencia, frente a los 28.412,44 euros anuales de un trabajador, suponiendo un ahorro en Salarios y sobre todo en Cotizaciones a la Seguridad Social, esta última, la que sostiene el Estado Social ( art. 1 CE )”. Sigue la Sentencia que “en definitiva, la automatización mediante 'bots' o 'robots', con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa”.

Aunque la sentencia confronta la Libertad de empresa y el Derecho al Trabajo que, a su juicio, queda reducido para incremento de la primera, busca también una vía alternativa en lo procesal menos discutible, como lo son las deficiencias probatorias en la justificación de las dificultades económicas presentes y las razones para amortización del puesto de los trabajadores, como resultaría con la acreditación del efectivo tiempo y carga de trabajo de la que se libera a la empresa que podría justificar la procedencia del despido.

Es una realidad que estamos ante una discusión que se arrastra ya de antiguo desde la primera Revolución Industrial. Los trabajadores han venido oponiéndose a la incorporación de las máquinas, que fueron desplazando a los artesanos. Es incuestionable que el mercado laboral se ha ido adaptando a los cambios tecnológicos y ahora se enfrenta a lo que se conoce como la Revolución Tecnológica cuyos avances son imparables y que debe ser objeto de nuevas oportunidades y optimización de procesos que mejoren la productividad y la seguridad de los trabajadores; y no al contrario base para la reducción o liquidación del proceso humano en el trabajo.




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